REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001989
ASUNTO : JP01-P-2010-001989


Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado ADRIANA USECHE, en su condición de Fiscal 4° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERRA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 03-04-2010 por los funcionarios adscritos a la comandancia general de la policía del Pueblo Guariqueño.
ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 4º de Guárico.
Acta de entrevista de los funcionarios actuantes en el procedimiento.
Inspección Técnica Policial Nº 0644, 0645.
Experticia y avalúo de vehiculo Nº 168.

Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que el hecho NO puede ser atribuido al imputado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputado el ciudadano KUBERT YUNAEUTH RODRIGUEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.022, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO