REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004739
ASUNTO : JP01-P-2011-004739


Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado BEATRIZ ORELLANA, en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RODOLFO ENRIQUE GARCIA VILLASMIL.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 31-05-2005, por procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de San Juan de los Morros.

Inspección Técnica Policial Nº 879, 880.

Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe certeza de convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como denunciante el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.186.475, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO