REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, primero (01) de agosto del año dos mil once (2011).

201° y 152°

De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, vemos que este juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por el ciudadano Cruz María Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.397.277, contra los ciudadanos Germán Rafael Flores, María Ayari Figueroa Flores y Alexandra Flores, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros domiciliados la calle El Deleite, casa N° 17, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y la última en la calle Pérez Bonalde, casa N° 05, San Juan de los Morros, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.921.475, V-9.921.476 y V-11.120.228, respectivamente; que tiene por objeto la partición del bien inmueble, que sirve de domicilio de la codemandada Alexandra Flores, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, anotado en el protocolo primero, tomo primero, folios 167 al 170, primer trimestre del año 1986; según se lee en la demanda.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190, de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; igualmente, prevé el artículo 12 de la mencionada Ley lo siguiente:
...”Art. 12: Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos...”

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia que el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, se encuentra en estado de ejecución de sentencia, ya que por acta de fecha 05 de agosto del año 2010, este Juzgado declaró DESIERTO el acto de nombramiento del partidor, tal como fue acordado por decisión dictada en este juicio de fecha 13 de julio del año 2010; es por lo que este tribunal suspende esta causa por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, la cual se ordena, a los fines de hacerle saber de la presente decisión. Líbrense boletas.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.431-07