REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.334-10
MOTIVO: DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
PARTE DEMANDANTE (S): MIRIAM CANDELARIA ALEMAN CASTAÑEDA.
PARTE DEMANDADA (S): LEISLA COROMOTO RIVERO, LISBETH CECILIA RIVERO HERNÁNDEZ, JOSCAR DAVID RIVERO HERNÁNDEZ, LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ y LUIS OSWALDO RIVERO ALEMAN.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ABOGADA BELKIS FIGUERA CARPIO.
Por escrito presentado por la ciudadana Miriam Candelaria Alemán Castañeda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.040, asistida por la abogada en ejercicio Belkis Figuera Carpio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.267, demandó por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, a los ciudadanos Leisla Coromoto Rivero Hernández, Luis Oswaldo Rivero Alemán, Lisbeth Cecilia Rivero Hernández, Joscar David Rivero Hernández y Liliana Josefina Rivero Hernández, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, los demás nombrados domiciliados en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.786.450, V-11.117.651, V-8.632.061, V-8.632.060 y V-15.334.721, respectivamente.
Por auto de fecha 22 de julio del año 2010, es admitida la demanda acordándose la citación de los demandados, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Según diligencia suscrita por la ciudadana Miriam Alemán Castañeda, confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio Belkis Figuera Carpio.
Por escrito de fecha 30 de septiembre del año 2010, es reformada la demanda; seguidamente, es admitida la misma y su reforma, según auto de fecha 05 de octubre del año 2010, comisionándose para la práctica de la citación, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta al folio 95, el recibo de las resultas de la comisión conferida al Juzgado comisionado, para las citaciones de los demandados, las cuales no fue practicadas por falta de impulso procesal.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 05 de octubre del año 2010, fecha en que fue admitida la demanda y su reforma, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio por DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por Miriam Candelaria Alemán Castañeda, contra los ciudadanos Leisla Coromoto Rivero Hernández, Luis Oswaldo Rivero Alemán, Lisbeth Cecilia Rivero Hernández, Joscar David Rivero Hernández y Liliana Josefina Rivero Hernández, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 2011° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.334-10
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