REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, doce (12) de agosto del año dos mil once.
201º y 152º
Vista la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MIRIAM IRENE RAMÍREZ CORDERO Y JAIME ANTONIO RAMÍREZ CORDERO, Inpreabogados Nros.135.762 y 155.882, con el carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas YULIMAR HERNANDEZ PADRON Y GLADYSMAR DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.392.861 y V-16.076.071, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO; el Tribunal, acuerda darle entrada; y a los fines de proveer en relación a la misma; observa que; por cuanto la presente demanda se trata de Cobro de Prestaciones Sociales, materia ésta, que no es competencia de este Juzgado, por ser un asunto laboral; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se declara incompetente para conocer la presente causa, y declina la misma en la Jurisdicción Laboral; para lo cual se acuerda remitir el expediente junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a objeto de que distribuya al Juzgado competente de ese Circuito; en su oportunidad correspondiente.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
ECOV/lp
Exp. N° 7445-11