REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.142-09
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado
PARTE ACTORA: Pedro Antonio Gimón
PARTE DEMANDADA: Rebeca, Rosaura, Tulio y Maritza Hurtado Belisario
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Dilia Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 45.219
I
Por libelo presentado en fecha 14 de junio de 2.011 por ante este Tribunal, el abogado Pedro Antonio Gimón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 79.660, estimó e intimó el pago de honorarios profesionales de abogado en la persona de la apoderada judicial de los ciudadanos Rebeca, Rosaura, Tulio y Maritza Hurtado Belisario, abogado Dilia Blanco.
Por auto de este Tribunal de fecha 20 de junio de 2.011, se admitió la demanda y se acordó la citación de la abogado Dilia Blanco, riela al folio 05 del cuaderno separado. En fecha 15 de julio de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Dilia Blanco, y se dio por citada, riela al folio 08 del cuaderno separado.
En fecha 18 de julio de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Dilia Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 45.219, y consignó escrito de contestación a la demanda, riela del folio 09 al folio 14 del cuaderno separado.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de julio de 2.011, se ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 15 del cuaderno separado. En fecha 22 de julio de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Dilia Blanco y consignó escrito de promoción de pruebas, riela del folio 16 al folio 20 del cuaderno separado. En fecha 01 de agosto de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Pedro Gimón y consignó escrito de promoción de pruebas, riela del folio 21 al folio 23 del cuaderno separado. Por auto del Tribunal de fecha 01 de agosto de 2.011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 24 del cuaderno separado.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
II
La acción de cobro de honorarios profesionales de abogado, aparece contemplada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que este profesional, tiene derecho a cobrar su trabajo, por su actuación dentro del proceso y fuera de él. Asimismo, establece esa disposición, las vías para la sustanciación de la acción, según se trate de honorarios judiciales o extrajudiciales. En cuanto a los primeros, el procedimiento, ya no se sustancia estrictamente conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sino, que hay que seguir además, la doctrina de la Sala Civil, a la cual debe apegarse este Juzgado, por aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el abogado Pedro Gimón, estimó el pago de Honorarios Profesionales de Abogado a los ciudadanos Rebeca, Rosaura, Tulio y Maritza Hurtado Belisario, por la asistencia brindada en el juicio por partición de comunidad hereditaria, siguiera por ante este Tribunal, el ciudadano Rafael Dagoberto Hurtado Belisario,
Esas actuaciones realizadas por parte del abogado Pedro Gimón, cursan en dieciocho partidas (18) partidas, y un monto global producto de la cuantificación de cada partida, que alcanza la suma de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 110.000,oo).
Habiéndose dado por citada la abogado Dilia Blanco, dio contestación a la demandada, promoviendo pruebas ambas partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANDA.
Promovió, reprodujo e hizo valer, copia de la demanda que incoara la parte demandante donde consta que la misma fue estimada en cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,oo), consignándola en 04 folios.
Documental que riela del folio 17 al folio 20 del cuaderno separado. Este Tribunal valora la referida documental, ya que a través de la misma se evidencia la asistencia prestada por el abogado Pedro Antonio Gimón al ciudadano Rafael Dagoberto Hurtado Belisario. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Reprodujo el mérito favorable de las actas procesales, muy especialmente:
Actuaciones en la primera pieza del expediente.
1) Asistencia al demandante Rafael Dagoberto Hurtado Belisario, en el libelo de la demanda, y del cual surge y se prueba el estudio análisis y redacción de la misma a los folio 1 al 4, ambos inclusive.
A pesar que la parte actora, no promovió la documental correspondiente al libelo de demanda a través de la cual se evidencia su asistencia, esta Instancia empleando la comunidad de la prueba, le quedó evidenciado que tal asistencia si fue prestada, debido a la consignación en autos por parte de la apoderada judicial de los demandados, del libelo de demandada interpuesto por el ciudadano Rafael Dagoberto Hurtado Belisario ante este Juzgado. Y así se decide.
2) Asistencia al ciudadano Rafael Dagoberto Hurtado Belisario, en el otorgamiento del poder apud acta a su persona, folio 59, en fecha 06 de abril de 2.009.
3) Diligencia al folio 60, consignando los edictos publicados en los diarios El Nacionalista y La Prensa y que aparecen los mismos a los folios 61 al 72.
4) Diligencia al folio 73, de fecha 24 de abril de 2.009, consignando otros edictos publicados en los diarios El Nacionalista y La Prensa, que aparecen a los folios 74 al 81.
5) Diligencia de fecha 29 de abril de 2.009, al folio 82, consignando otros edictos que aparecen a los folios 83 al 86.
6) Diligencia de fecha 11 de mayo de 2.009, folio 87, consignando otros edictos que aparecen a los folios 88 y 93.
7) Diligencia de fecha 16 de junio de 2.009, al folio 94, consignando edictos que aparecen a los folios 95 y 96.
8) Diligencia al folio 97 consignando edictos que cursan a los folios 98 y 99.
9) Diligencia de fecha 20 de octubre de 2.009, al folio 105.
10) Asistencia al acto de designación de partidor, a los folios 117 y 118.
Actuaciones en la segunda pieza del expediente.
11) Diligencia de fecha 03 de junio de 2.010, solicitando se dejase sin efecto el avalúo por extemporáneo, al folio 02.
12) Diligencia de fecha 18 de junio de 2.010, al folio 05, asistiendo al auto de impugnación.
13) Diligencia de fecha 16 de julio de 2.010, impugnando actuación por extemporáneo informe del perito, al folio 40.
14) Diligencia de fecha 10 de agosto de 2.010, solicitando se fijare oportunidad para designación de experto, folio 42.
15) Diligencia de fecha 25 de octubre 2.010, solicitando se fije nueva oportunidad para designar experto.
16) Diligencia de fecha 07 de diciembre de 2.010, apelando del auto que declaró improcedente la impugnación.
17) Diligencia de fecha 15 de diciembre de 2.010, solicitando autorización para la venta de los inmuebles.
18) Diligencia de fecha 11 de enero de 2.011, solicitando expedición de copias.
Segunda.
Para probar el derecho al cobro de honorarios a la parte demandada, promovió e hizo valer el contenido del escrito de contestación a la demanda, que hacen los demandados, cursantes a los folios 112 y 113 de la primera pieza del expediente, en la cual surge y se evidencia claramente que los ciudadanos Tulio, Rebeca, Rosaura y Maritza Hurtado Belisario, convinieron en la demanda, y por tal motivo se hicieron responsables solidarios, como litis consortes pasivos, del pago de las costas del procedimiento.
Con relación al resto de las partidas, que parte desde la número 02 hasta la número 18 de las actuaciones realizadas por el abogado Pedro Gimón, este Tribunal, no tiene nada que decidir, sobre estas al respecto, por cuanto no constan en autos del cuaderno separado, razón por la cual no pueden sen valoradas. Y así se decide.
Con relación a lo promovido en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas, tampoco puede esta administradora de justicia pronunciarse al respecto, por cuanto no fue consignado por la parte promovente, a los autos que integran el presente cuaderno separado, el escrito de contestación a la demanda presentado por la apoderada judicial, abogado Dilia Blanco. Y así se decide.
Pasa ahora, quien aquí suscribe, a determinar si efectivamente al abogado Pedro Gimón, le asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales, de la manera siguiente: luego de haber hecho una lectura minuciosa de los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes, así como de los anexos consignados, quien aquí suscribe, declara parcialmente procedente el cobro de honorarios profesionales, por cuanto la parte actora no consignó a los autos copia de las diligencias efectuadas en el expediente principal, por tal razón se declara el derecho a cobrar honorarios profesionales sólo en lo que respecta al análisis, redacción y asistencia del libelo de la demanda, que riela del folio 17 al folio 20 del presente cuaderno separado. Y así se decide.
En cuanto el derecho de cobro de honorarios profesionales estimados por el abogado Pedro Gimón, este Tribunal la declara sin lugar, en lo que respecta a las partidas que van desde la número dos (02) a la partida número dieciocho (18), por cuanto no cumplió con la carga de traer a los autos copia certificada de dichas actuaciones que se encuentran en el expediente principal. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados interpuesto por el abogado Pedro Antonio Gimón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.660, contra Rebeca, Rosaura, Tulio y Maritza Hurtado Belisario, y en consecuencia declara parcialmente con lugar el derecho al pago por concepto de honorarios profesionales, por cuanto el derecho al cobro de honorarios se declara solamente en lo que respecta a la redacción, análisis y asistencia del libelo de demandada presentado en fecha, 20 de febrero de 2.009, lo que equivale a que tiene derecho a cobrar sólo el monto de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. 25.000,oo), suma estimada e intimada por la parte actora, tal como lo especifica en la partida 1. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) día del mes de agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.142-10.