REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011).

201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de agosto del año 2011, suscrita por el abogado en ejercicio Leonardo Alvarado Rincón, en su carácter de autos, y vista asimismo la transacción celebrada por las partes tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de julio del año 2011, que riela del folio 109 al 114, del presente expediente. El tribunal, lo homologa en los mismos términos expuestos y da por terminado el presente procedimiento de RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por Miguel Antonio Miranda y Luis Ramos Almao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.096.871 y V-11.851.147, respectivamente, contra la empresa TRANSPORTE RUFINO S.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 33, tomo 18-A, de fecha 11 de junio del año 1987, representada por el ciudadano Rufino Fuentes Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.731. Archívese el expediente y háganse las anotaciones correspondientes. Asimismo, se acuerda devolver previa certificación en autos, los documentos originales que rielan a los folios 109 al 114, del presente expediente, y la copia certificada solicitada. Por cuanto dichas copias deberán ser elaboradas mediante el sistema fotostático, se autoriza suficientemente al ciudadano Alguacil de este Juzgado. Todo de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.270-09