REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (11/08/2.011). AÑOS 201° Y 152°.-
EXPEDIENTE Nº 8884-11-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ MARDONIO SOLÓRZANO BEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.159.084, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRLA MARIELA TROCEL M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 26.778, de este mismo domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 01/04/2.011, por el ciudadano JOSÉ MARDONIO SOLÓRZANO BEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.159.084, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 26.778, de este mismo domicilio.
Mediante auto de fecha 06/04/2.011 (folio 08), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 295-11, despacho de comisión y boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 27/04/2.011, el ciudadano JOSÉ MARDONIO SOLÓRZANO BEJA (ya identificado), asistido por la abogada en ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL M., solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa.-
Al folio 14, consta por recibida comunicación de fecha 08/06/2.011, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-
Por diligencia de fecha 28/06/2.011, compareció el ciudadano JOSÉ MARDONIO SOLÓRZANO BEJA, asistido por la abogada en ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL M., y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 14/06/2.011.-
Al folio 17, consta por recibido oficio Nº 1950-11, del 09/06/2.011, contentivo de la Comisión Nº 644-11, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 21.-
Mediante auto de fecha 19/07/2.011, se abrió a pruebas la causa.
Consta a los folios 26 y 27 (vtos.), escrito de fecha 03/08/2.011, presentado por el ciudadano JOSÉ MARDONIO SOLÓRZANO BEJA, asistido por la abogada en ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL M., mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.-
Por auto de fecha 04/08/2.011 (folio 29), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante y se dejó constancia por nota de Secretaría de fecha 04/08/2.011 (folio 30), que el 03/08/2.011, venció dicho lapso de promoción y evacuación de pruebas.
A los folios 31 y 32, constan los actos de fecha 10/08/2.011, relacionados con las declaraciones de las testimoniales promovidas por el solicitante, quien debidamente asistido de abogado, presentó a los testigos MIGUEL OCTAVIO SOLORZANO BEJA y ALFREDO ANTONIO SOLORZANO BEJA, quienes previamente juramentados, respondieron al interrogatorio que le formuló a viva voz el promovente.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, el ciudadano JOSÉ MARDONIO SOLÓRZANO BEJA, asistido por la abogada en ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL M., instó por ante este Tribunal LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario en los libros de actas de nacimiento llevadas por ante LA ANTIGUA PREFECTURA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO; que el nombre de su madre quedó asentado como: “CARMEN OLIMPIA”; siendo lo correcto “OLIMPIA” interponiéndosele incorrectamente el nombre “CARMEN”.
El solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud, copia de su Acta de Nacimiento Nº 927 (índice 46), folio 464 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico llevado en el año 1.961, de igual forma consignó y promovió marcada con la letra “B” copia del Acta de Nacimiento de su madre, igualmente consignó y promovió marcadas con las letras “C” y “D” copias simple de su cédula de identidad y de su madre, y por último, consignó y promovió marcada con la letra “E”, copia del acta de matrimonio de sus padres.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.- Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma y promovidos en el respectivo lapso probatorio, adminiculadas a las pruebas testimoniales promovidas por el solicitante, demostrando que el nombre correcto de su madre es “OLIMPIA” y no como quedó asentado en dicha acta: “CARMEN OLIMPIA”; motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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