REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (03/08/2.011). AÑOS 201° Y 152°.-
EXPEDIENTE Nº 8885-11-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.624.247, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio MIGDALIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 35.399 con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
ANTECEDENTES PRELIMINARES
Llegó ante esta Instancia la presente causa, en virtud de la Incompetencia por razón de Materia, declarada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, declinando la competencia a este Juzgado de Primera Instancia por decisión de fecha 22/03/2.011; por lo cual este Tribunal le dio entrada por auto de fecha 07/04/2.011 (folio 22), estimó procedente la competencia, aceptó la misma y acordó que la admisión de la Solicitud se haría por auto separado.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito presentado ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en fecha 21/03/2.011, por la Abogada en ejercicio MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.399 con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.624.247, del mismo domicilio.
Mediante auto de fecha 15/04/2.011 (folio 24), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 320-11, despacho de comisión y boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 16/03/2.011, la Abogada en ejercicio MIGDALIA GONZÁLEZ (ya identificada) en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa.-
Por diligencia de fecha 07/06/2.011, compareció la abogada en ejercicio MIGDALIA GONZÁLEZ (ya identificada) en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 17/05/2.011.-
Al folio 32, consta por recibida comunicación de fecha 08/06/2.011, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-
Al folio 35, consta por recibido oficio Nº 2600-4465, del 08/06/2.011, contentivo de la Comisión Nº 11.780-11, del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 40.-
Mediante auto de fecha 15/07/2.011, se abrió a pruebas la causa.
Consta a los folios 45 y 46, escrito de fecha 20/07/2.011, presentado por la abogada en ejercicio MIGDALIA GONZÁLEZ (ya identificada) en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ, mediante la cual promueve pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 21/07/2.011 (folio 47), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante y se dejó constancia por nota de Secretaría de fecha 02/08/2.011 (folio 48), que el 01/08/2.011, venció dicho lapso de promoción y evacuación de pruebas.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, la Abogada en ejercicio MIGDALIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 35.399 con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.624.247, del mismo domicilio, instó por ante este Tribunal LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada, alegando que por error involuntario en los libros de actas que se encuentran archivadas en el Registro Principal del Estado Guárico, llevados por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, que al momento de asentar el sexo de la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ fue escrito como: “NIÑO VARON”; siendo lo correcto “NIÑA HEMBRA”; así como también quedó asentada la palabra “HIJO”, siendo lo correcto “HIJA”; e igualmente se incurrió en el error material al momento de asentar en el Registro Principal del Estado Guárico, el número de cédula de su padre, el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ROA, quedando asentado como “8.808.782” siendo lo correcto “2.808.782”.-
La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” poder otorgado por la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ a la abogada en ejercicio MIGDALIA GONZÁLEZ, y autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03/02/2.011, asimismo, acompañó marcada con la letra “B” y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud, copia del Acta de Nacimiento Nº 737, folio 174 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico llevado en el año 1.980, correspondiente a la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ, de igual forma consignó y promovió marcada con la letra “C” copia del Acta de Nacimiento Nº 737, folio 174 fte., del libro de archivo del Registro Principal del Estado Guárico, llevado en el año 1.980, igualmente consignó y promovió copia simple de las cédulas de identidad de su padre CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ROA, su madre MIGDALIA ESTHER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, y de la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.- Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma y promovidos en el respectivo lapso probatorio para demostrar que el sexo correcto de la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ es “NIÑA HEMBRA”; así como también lo es, la palabra “HIJA”; e igualmente, que el número de cédula de su padre, el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ROA, es “2.808.782”; motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
|