Vista la demanda que antecede, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por la ciudadana HERMINDA RAMONA PEREZ DE POPOLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 3.641.353, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.724; désele entrada en el libro respectivo y con respecto a la admisión de la misma, este Tribunal observa de la revisión del libelo y sus anexos que la rectificación de acta de nacimiento solicitada se trata de un error material de una letra en el nombre y apellido de la interesada en el acta de su hija MAYERLING JOSEFINA POPOPLO PEREZ, además de una omisión en el lugar de nacimiento de dicha ciudadana, ya que no se menciona con exactitud la ciudad donde nació; motivo suficiente para que este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declare incompetente para el conocimiento del procedimiento intentado, siendo la autoridad competente para ello el Registrador o Registradora Civil, de conformidad con los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2.009, y así se decide. Así mismo se acuerda remitir dicho expediente al Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez. La Secretaria.
Abg. Eleizalde C. Campos L.
Exp. 2.612
MPdeM/ECCL/mmr
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