Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita por los ciudadanos: YOSMARY CAROLINA LEAL PARRA y GERARD JOSE CHIVICO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.000.893 y 18.316.099, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: SONIA TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.303; désele entrada en el libro respectivo y se niega su admisión, por cuanto dicho libelo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no expresan claramente la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en los cuales basan su pretensión.
La Jueza,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos
Exp. 2.619
MPdeM/ECCL/mmr
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