En fecha 17 de Junio del año 2011, los ciudadano ROSA MARIA CEBALLOS RODRIGUEZ y OLEARY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.519.588 y Nº V- 4.509.589, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GRETA ARIMAR SANCHEZ CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.703, presentaron escrito de solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
De su unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres: MARIORLY YOLIFET DEL VALLE SANCHEZ CEBALLOS y GRETA ARIMAR DE LA LLUVIA SANCHEZ CEBALLOS, de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.231.213 y V- 18.617.465, como consta en las actas de Nacimientos insertas en la presente solicitud en los folios 7,8. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente Notificada, no hizo oposición alguna.