En fecha 17 de Junio del año 2011, los ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ y AMARLIN JOSEFINA LARA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.062.780 y Nº V- 18.044.679, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL S. QUINTANA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.938, presentaron escrito de solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
De su unión Matrimonial no procrearon hijos.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente Notificada, no hizo oposición alguna.
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