En fecha 28 de Junio del año 2011, los ciudadanos: JOHNNY GOMEZ TORRES y FABIA ROSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.954.889 y V- 12.840.238, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.126, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.