En fecho 30 de Abril de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: MARIA GREGORIA GODOY, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio EVARISTO J. VELASQUEZ FERNANDEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.340, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 30 de Marzo de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Abril de 2011, donde solicita se le Declare a ella como única y Universal Heredera del causante JOSE GREGORIO POLANCO ACEVEDO, quien falleció Ab-intestato en el hospital General Doctor Francisco Urdaneta Delgado de Calabozo Estado Guárico, en fecha 07 de Marzo de 2011, según consta de Acta de defunción N° 00104, de fecha 10 de Marzo de 2011, emitida por el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-13.237.936.-
El solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Acta de Matrimonio.-
En fecha 05 de Abril de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 04 y 05 ).-
En fecha 08 de Abril de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (06) la ciudadana María Gregoria Godoy, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistida por el Abogado Evaristo Velásquez, e inscrito en el Inpreabogado nro. 9.340, recibe el edicto para ser publicado.-
En fecha 22 de Junio de 2011, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.
En fecha 27 de Junio de 2011, la Juez Yanireth Hurtado Subero, se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 19 de Julio de 2011, La secretaria del Despacho dejo constancia de haber transcurrido los 10 días de Despacho, que da la ley para formular oposición.-
En fecha 27 de Julio de 2011, inserta a los folios (11 y 12 ) fueron presentados los testigos ciudadanos: CARMEN ERVIS LOZADA SANCHEZ y YANINA ARCANGEL FORNINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.475.191 y V-10.273.774 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta la ciudadana MARIA GREGORIA GODOY, debidamente asistido por el Abogado EVARISTO VELASQUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.340.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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