En fecho 08 de Junio de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: MIRLA JOSEFINA CARREÑO de ARMADA, ya identificada, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 09 de Junio de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Junio de 2011, donde solicita se le Declare a ella y a los ciudadanos ARTURO JOSÉ CARREÑO ACOSTA, MIREYA JOSEFINA CARREÑO ACOSTA Y MIRIAM JOSEFINA CARREÑO ACOSTA, como únicos y Universales Herederos del causante JOSE ENCARNACION CARREÑO, quien falleció Ab-intestato en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 10 de Abril de 2011, según consta de Acta de defunción N° 0147, Tomo I de fecha 12 de Abril de 2011, emitida por el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.832.374.-

La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, copias de las cédulas de identidad y Partidas de nacimientos.-
En fecha 16 de Junio de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 12, 13 y 14 ).-
En fecha 28 de Junio de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (15) la ciudadana Mirla Josefina Carreño de Armada, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistida por el Abogado Julio Cesar Tiapa Martínez, e inscrito en el Inpreabogado nro. 26.330, recibe el edicto para ser publicado.-
En fecha 18 de Julio de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (15) la ciudadana Mirla Josefina Carreño de Armada, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistida por el Abogado Julio Cesar Tiapa Martínez, e inscrito en el Inpreabogado nro. 26.330, consigna el edicto publicado.-
En fecha19 de Julio de 2011, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.
En fecha 05 de Agosto de 2011, La secretaria del Despacho dejo constancia de haber transcurrido los 10 días de Despacho, que da la ley para formular oposición.-
En fecha Ocho de Agosto de 2011, inserta a los folios (20 y 21 ) fueron presentados los testigos ciudadanos: VICTOR GREGORIO ABAD TORRES y JOSE MISAEL SANCHEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 10.272.920 y V-8.618.955 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta la ciudadana MIRLA JOSEFINA CARREÑO de ARMADA, debidamente asistida por el Abogado JULIO TIAPA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.330.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-