REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
200º y 151º
I
Se inicia la presente a través de Solicitud de aumento de Obligación de Manutención por parte de la ciudadana: ROSANA ORTEGA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº16.999.717, en representación de su hija: XXXXXXX, en contra del ciudadano: EFRAIN AGÜERO GOMEZ, solicitando que sea citado nuevamente en virtud de haber incumplido con el acuerdo conciliatorio celebrado ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio; en consecuencia se admitió dicha petición, librándose boleta de citación al demandado-obligado; siendo consignada por el alguacil del despacho en fecha 30 de Junio de 2011, debidamente firmada , tal como se evidencia al folio 16.-
Siendo la fecha y hora acordada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, este Juzgado deja constancia que no compareció ninguna de las partes.- (f.18).-
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ninguna de la parte hizo uso de este derecho.-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, , a favor de la menor: XXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos, con la presentación del Acta de Nacimiento la cual corre inserta al folio 3 de la presente causa, siendo así el padre de dicha menor el ciudadano: EFRAIN JOSE AGÜERO GOMEZ, está en la obligación de suministrarle alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de la menor, tal como consta en autos, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarle alimento a sus menor hija dentro de los límites de su capacidad económica.- Asi se resuelve.-
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana :ROSANA ORTEGA LEON, en representación de su menor hija : XXXXXXXX en contra de : EFRAIN JOSE AGÜERO GOMEZ con motivo del juicio de Solicitud de aumento de Obligación de Manutención , por tanto la suma establecida como pensión de es lo equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario básico nacional urbano, el cual esta establecido MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.407,47) , es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES ( Bs. 423,00), que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas a la menor :XXXXXXXX, identificada en autos.- Igualmente el obligado alimentario , deberá colaborar , en el mes de diciembre con los gastos propios de la època , los cuales serán compartidos en un 50%,. , asi como también colaborar en un cincuenta por ciento (50%) para gastos escolares.- Además deberá contribuir con gastos de médico, medicina, vestuario diario, cuando lo requiera dicha menor.-
El monto de la pensión de alimentos aquí fijada a favor de la menor: XXXXXXXX , será maneja a través de una cuenta de ahorros que deberá aperturar la actora, en el Banco Bicentenario de esta localidad, a nombre de la precitada menor la cual serà administrada por ella, sin la previa autorización y tutela del Tribunal.- El obligado, deberá depositar la pensión los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al primer día del mes de Agosto del año dos mil Once( 01-08-2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-
El Juez Provisorio La Secretaria;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Siendo las dos y treinta de la tarde ( 2.30 pm ) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria ;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP. N° 1.140-11
VRVB/Dayris
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