JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Tucupido, 10 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 10-08-2011, introducida y suscrita por el ciudadano: RICHARD ALFREDO PULIDO YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.790.329, en su carácter de autos, asistido de la abogada; MAGALY PÁEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163-461, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el N° 5260-11, observa al folio 20, acto de fecha 08 de Agosto de 2011, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado de fecha 28 de Enero del año 2.001, cursante en autos (f. 3), efectivamente no hizo acto de presencia, ni por si, ni por intermedio de apoderado, el ciudadano: WILFREDO SILAVA, reconocedor de dicho instrumento, por lo que esta instancia Judicial administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de fecha 28 de Enero de 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.. El Tribunal acuerda devolver al solicitante original con sus resultas.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria ;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, se devuelve original con lo actuado al solicitante como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-

Solicitud Nº 5260-11.-
VRVB/DAR/alexandra.-