REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
I
Solicitada en fecha 21-06-2011, como ha sido por parte de la ciudadana: MARIA MARGELIA ACASME, en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXX la citación del ciudadano: LUIS ALFREDO LARA, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención signada con el Nº 1149-11; en fecha 27 de Junio de 2011, se admitió la presente causa a la cual el fue asignado el Nº 1.149-11, en consecuencia se acordó la citación del demandado, a fin de que compareciera ante esta instancia Judicial al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos dicha citación( f.2), la cual se llevò a efecto en fecha 14 de Julio de 2011, tal como se evidencia al folio 14..-
Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal a través de auto (f. 16), se deja constancia que no compareciò ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial, declarándose en consecuencia Desierto dicho acto.-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños: CARLOS DANIEL, DANIELA ALEJANDRA y LUIS JOSE LARA ACASME, cuya filiación paterna no se encuentra debidamente comprobada en los autos, ya que la actora en ningún momento trajo a los autos dicha prueba de filiación como lo es el acta de nacimiento de los menores; en consecuencia este Juzgador, al no existir elementos probatorios que demuestren lo alegado en autos considera que no hay materia sobre la cual decidir, por consiguiente , declarará la presente pretensión Sin Lugar la presente pretensión en la parte definitiva del fallo.-
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : MARIA MARGELIA ACASME, representación de sus hijos: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO LARA, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto no existen elementos probatorios para establecer una obligación al demandado en beneficio de dichos menores.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (16-09-2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Siendo las Dos y Treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
EXP. N1149-11
VRVB//Dayris
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