JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 04 DE AGOSTO DE 2011.

201º Y 151º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: RUBEN DARIO CARICO FERNANDEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: NALYELIS DEL VALLE PULIDO NIEVES, insertado en los folios 20 y 21, donde se fijo obligación de manutenciòn para el niño, depositara en la cuenta de ahorro que se aperturada, en el Banco Bicentenario, la cantidad decCUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUAL y lo correspondiente a la època escolar y decembrina en su totalidad y en cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Titular;


Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

En la misma fecha, con oficio Nº , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-

Exp. N° 1104-11.
VRVB/DAR/mildred.