En el dìa de hoy, 09 de Agosto de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Apoderados Actores Luís Solórzano, Inpreabogado Nº 11.720 y León Manuel Mass Aquino, Inpreabogado Nº 78.248, en las Instalaciones de la Sociedad Comercial Blitz 2010 C.A, ubicado en la Avenida Octavio Viana vía El Sombrero, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 670-2011, emanado del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros. Presente en este acto la ciudadana Bárbara Luzmila Cabrera Torrealba, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.300.915, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo en su condición de Administradora de la Empresa en referencia. En este estado hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio Miguel Antonio Ledon Domínguez, Inpreabogado Nº 33.408, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Blitz 2010 C.-A. en este estado intervienen los Apoderados Actores ya plenamente identificados y exponen: “Conforme a la Comisión conferida a este Tribunal solicito se proceda a practicar el Embargo sobre el 50% de los dividendos que le corresponden al accionista Emiliano Padrón de la Empresa donde esta constituida. Propongo como Perito para que establezca el monto de los dividendos producidos y no distribuidos, así como también el monto de las prestaciones Sociales y el valor real de las acciones, al Contador Publico Salvador Carmelo Blanco Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.782.188, Inscrito en el Colegio de Contadores Publico de Venezuela con el Nº 17.592 y domiciliado en San Juan de los Morros Estado Guarico, cuya copia de la identificación consigno en un folio para que sea agregada a la presente comisión, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el 50% de los dividendos producidos y no distribuidos que corresponden a Emiliano Padrón Pachano en la Empresa Blitz 2010 C.A en consecuencia acuerda lo solicitado y ordena agregar a los autos de la presente comisión la copia antes presentada. Seguidamente el Apoderado de la Empresa Acepta la propuesta del Contador a los efectos de establecer el monto de los dividendos producidos y no distribuidos desde el año de la creación de la Empresa 2004, por lo que se requiere que este Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de origen a los efectos de que se proceda a tomar el Juramento de Ley al experto y se cumpla con la Medida Decretada y hoy Ejecutada en virtud de que la Empresa no esta interesada en perjudicar a ninguno de sus accionistas y todos los soportes desde la creación de la Empresa esta en la ciudad de Valencia, es todo. “En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Emiliano Padrón Pachano titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.364.157 quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de autos y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Cesar Enrique Díaz Inpreabogado Nº 151.571 y expone: “manifiesto mi conformidad con la designación del único Perito para establecer mediante experticia Contable los montos o cantidades a que haya lugar con la salvedad de que este Perito designado antes de cumplir con sus obligaciones se establezca el monto de sus honorarios por la misión a cumplir de tal forma que los honorarios se deben cancelar entre las partes intervinientes Demandantes y Demandados; ambas partes solicitamos la homologación de este acuerdo ante el Tribunal de la Causa. En este estado el Apoderado León Mass Aquino, solicita en su carácter de Correo Especial designado para el traslado de la presente comisión, se me haga entrega de la misma para cumplir cabalmente con las funciones encomendadas, es todo. “En este estado Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. Los Apoderados Actores. El Apoderado Judicial de la Empresa Blitz 2010. La Notificada. El Demandado y su Abogado Asistente. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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