En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa de la Sentencia decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 20-06-2011, con motivo del juicio seguido por la ciudadana: ELSA CASTILLO, titular de la C.I. 998.926, contra el ciudadano: AMERICO JOSE ROJAS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.840.609. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la siguiente dirección: Avenida 1, numero 59, sector 1 de la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en compañía del Abg. ENGELBERTH BECERRA, Inpre Nro. 124.735, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual se procedió a designar y juramentar como cerrajero al ciudadano: Abraham Rodriguez, C.I. 2.219.398, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien se le indica que proceda a abrir la puerta principal del local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, evidenciándose que el mismo se encuentra libre de personas y en completo estado de abandono, observándose asimismo que dentro existen 6 vitrinas. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal y en base al mandamiento de ejecución se haga entrega del local comercial, totalmente desocupado, libre de bienes personas a la ciudadana: ELSA CASTILLO, propietaria del mismo, quien se encuentra presente en este acto. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal procede a nombrar y juramentar como Depositario Judicial al ciudadano: José Tobías Galíndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I.: 2.506.482, de conformidad con el Art. 539 del Código de Procedimiento Civil y Art. 35 de la Ley de Depósito Judicial, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a los fines de realizar un deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran en el local objeto de la presente Medida.”. En consecuencia, este Tribunal le hace entrega al Depositario Judicial previamente designado, de seis (06) Vitrinas Tipo Estanterías de material metálico y vidrio para su resguardo conforme a la ley, quien los recibe conforme. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega formal del local comercial ubicado en la planta baja del inmueble situado en la Avenida 1, numero 59, sector 1 de la urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a la ciudadana: ELSA CASTILLO, quien lo recibe conforme, totalmente desocupado, libre de bienes y personas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA PARTE ACTORA (Fdo Ilegible) CIUDADANA ELSA CASTILLO; EL APODERADO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ABG. ENGELBERTH BECERRA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) ABRAHAN RODRIGUEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-
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