REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-X-2011-000021
Se inicia la presente causa por Inhibición que cursa a los folios 1 y 2, de las presentes actuaciones, de fecha primero (01) de junio de 2.011, formulada por el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano DANIEL ALEXI MUJICA ESPINOZA en contra de la ciudadana ERMINIA ZUZOLA DE CORSO, signado bajo la nomenclatura JP61-L-2009-000001, mediante la cual expuso:

“ …Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el mismo se corresponde con el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano DANIEL ALEXI MUJICA, en contra de la ciudadana ERMINIA ZUZOLA DE CORSO, en tal sentido, es importante señalar que tal y como se desprende de copia de escrito que se agrega al presente expediente, quien suscribe, en su condición de Coordinador Judicial, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fue objeto de una denuncia interpuesta por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectora General de Tribunales y los Magistrados que conforman la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, basada en hechos calumniantes y que ponen en tela de juicio mi labor como funcionario adscrito al Poder Judicial, el escrito aparece suscrito entre otras personas, por el ciudadano Arcadio Odalio Camacho Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.332.175, quien fuera hasta el día 28 de Marzo de 2011, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, con sede en Calabozo y quien según se desprende de Instrumento Poder Apud Acta, cursante al folio 187 del expediente, funge como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ERMINIA ZUZOLA DE CORSO. Por tal motivo, con el objeto de garantizar el derecho de los justiciables de que el presente asunto sea atendido por un Juez Imparcial, me veo obligado a desprenderme del conocimiento del mismo, por la situación de animadversión que pudiera generar en mi persona tal denuncia, circunstancia esta que incidiría en detrimento de la imparcialidad que deben los jueces observar en todo proceso, todo lo cual encuadra en la causal de Inhibición prevista en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 eiusdem, el deber moral y ético de inhibirme del conocimiento del presente asunto, como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la inhibición planteada. Apertúrese el correspondiente Cuaderno de Inhibición y cumplidos sean los lapsos previstos en la Ley para el correspondiente allanamiento, remítase las actuaciones al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, déjese copia del acta de inhibición en la pieza principal, suspéndase la presente causa hasta la resolución de la incidencia, todo conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de inhibición, se insertó Copia Simple del Acta de Inhibición en la pieza principal y se procedió a la suspensión de la causa, tal como se ordenó en el auto…”

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente inhibición, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Fijados los términos en que quedó planteada la inhibición de autos, se hace imperioso observar el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 6°, que al efecto dispone: “ Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: ° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. (Cursivas y subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 35 “Eiusdem”, dispone: “El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Así pues, de las actas procesales observa esta alzada que la inhibición está fundamentada en una declaratoria de enemistad por parte del inhibido, para lo cual consignó en el presente asunto, copia simple de la denuncia realizada entre otros, por el ciudadano Arcadio Odalio Camacho Tovar, ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectora General de Tribunales y los Magistrados que conforman la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se evidencia de los folios tres al once (03 al 11).

De tal manera, considera quien decide que las razones esgrimidas por el juez, para apartarse del conocimiento de la causa cuestionada, constituyen causa legal que inhabilitan al juez inhibido para dirigir el juicio principal que dió origen al presente cuaderno, y se garantizan en consecuencia los postulados previstos en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispositivos que garantizan la imparcialidad del juez. Por lo que, conforme a los supuestos fácticos presentes en el asunto bajo estudio y en aplicación a las normas antes invocadas, resulta claro para quien sentencia, que el inhibido no tiene absoluta idoneidad para conocer de la presente causa, debiendo en consecuencia este Tribunal declarar Con Lugar la Inhibición planteada, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo.

Ahora bien, publicada la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Noveno Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, a los fines legales consiguientes, considerando que la presente decisión no admite recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ,


DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA FERRER