REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000081
Parte Recurrente: MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO.
Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: CARMEN DELLIPONTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.722.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Recibido el presente asunto procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón de apelación interpuesta en tiempo hábil por la profesional del derecho ciudadana CARMEN DELLIPONTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.722, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guarico, en contra de sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2.011, y vista la diligencia cursante al folio once (11) del presente recurso, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Del caso objeto del presente recurso, esta alzada observa, que la Abogada CARMEN DELLIPONTI, representante judicial de la parte demandada, MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, mediante diligencia presentada por ante esta alzada, en fecha dos (02) de agosto de 2011, desiste del recurso de apelación, señalando expresamente: “…Desisto del Recurso de apelación interpuesto en contra de sentencia dictada en el expediente Nº JP31-L-2010-00077, es todo…”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Precisado lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el cumplimiento de las condiciones necesarias para darse por consumado el desistimiento, y asimismo, el carácter de la diligenciante, según copia certificada de Gaceta oficial de fecha veintiuno (21) de enero de 2009, cursante a los folios, 158 al 160, de la causa principal signada con el Nº JP31-L-2010-000077, y las facultades en ella contenidas, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ADRIAN JOSE MENESES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA FERRER
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