REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000083
PARTE ACTORA: JORGE LUIS OLIVERO LEDEZMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CARLOS HURTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. ANGEL ORASMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Lunes, ocho (08) de Agosto del 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS OLIVERO LEDEZMA, en contra del ciudadano CARLOS HURTADO, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JORGE LUIS OLIVERO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nos. V- 11.118.823, debidamente asistido de la Abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, el ABOG. ANGEL ORASMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.964, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS HURTADO, según poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 4.000,00), en este mismo acto mediante cheque No. 08002185 del banco de Venezuela a favor del demandante. Seguidamente la parte actora, asistido de abogado manifestó: “Que acepta la propuesta hecha y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO
SECRETARIO
ABOG. FILIBERTO CONTRERAS
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