REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : JP31-L-2011-000069


ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000069
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO HERNANDEZ ASCANIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CARMEN EDITA MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ ROJAS ALEJANDRO ENRIKE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Agosto de 2011, siendo las 9:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por , presentada por el ciudadano: JUAN ANTONIO HERNANDEZ ASCANIO, en contra de CARMEN EDITA MARTINEZ, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ ASCANIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.885.283, debidamente asistido del Abogado SOLANGEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, CARMEN EDITA MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad N° 9.885.283, Asistida del abogado, RODRIGUEZ ALEJANDRO, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 58.990, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la demandada CARMEN EDITA MARTINEZ, debidamente asistida de abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) de la siguiente manera para el dia viernes 12 de Agosto 2011, la suma de Bs. 500,00; para el 30 de Septiembre 2011 la suma de Bs. 500,00; para el día 30 octubre de 2011 la suma de Bs.500,00; para el día 30 de noviembre de 2011 la suma de Bs. 500,00; para el 21 de Diciembre de 2011 la suma de Bs. 500,00 por todos los conceptos demandados en el escrito libelar. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Dejese copia autorizada.

El Juez




Abg. María Milagros Salazar



Los Presentes




El Secretario


Abg. Filiberto Contreras
Se cumplió lo ordenado,
Secretaria,