PARTE ACTORA: HECTOR JOSE RENGIFO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.981.970.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, 151.402 y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE), inscrita el 09 de julio de 1958 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 74, tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados ante la misma oficina el 18 de diciembre de 2006 bajo el número 18, Tomo 262-A-Sgdo y últimamente reformado según asiento del 28 de diciembre de 2007 bajo el número 23, Tomo 266-A-Sgdo, RIF número J-000029490 de los libros respectivos.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO LÒPEZ y NELSÒN DE JESÙS WALTER VELECILLOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.793.830, V.-2.140.920 y V.-3.820.698, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.304 y 9.495, 23.260, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 26, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la avenida Rómulo gallegos, cruce con avenida Manapire, diagonal a la plaza de la revolución, Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy lunes doce (12) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano HECTOR JOSE RENGIFO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.981.970, asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÒPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304 en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE), inscrita el 09 de julio de 1958 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 74, tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados ante la misma oficina el 18 de diciembre de 2006 bajo el número 18, Tomo 262-A-Sgdo y últimamente reformado según asiento del 28 de diciembre de 2007 bajo el número 23, Tomo 266-A-Sgdo, RIF número J-000029490 de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 26, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto con domicilio procesal en la avenida Rómulo gallegos, cruce con avenida Manapire, diagonal a la plaza de la revolución, Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.31.152,oo fuertes actuales). El pago se verificará el jueves 15 de diciembre de 2011 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, comprometiéndose a la entrega del documento de liberación de acuerdo a la liquidación y constancia de trabajo que facilitará la accionada. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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