PARTE ACTORA: OMAR SALOMÓN CAMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 18-08-1.968, titular de la cédula de identidad número V.-8.809.074, con domicilio en la calle Ilustres, entre Orituco y Orinoco, edificio casa amarilla, oficina anexo 2, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE y RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.506.699 y V.-5.759.946 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.601 y 96.802 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-414.14.44.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SOLAGRO, C.A inscrita el 07 de mayo de 2003 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 23, Tomo 50-A-Pro reformados sus estatutos en Acta que consta ante el Mismo Registro bajo el número 3, Tomo 186-A del 24 de octubre de 2008 de los libros respectivos, en la siguiente dirección: avenida Las Industrias cerca de la Inspectoría del Transito al lado izquierdo de granca y frente al restaurant de marino, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho, ciudadanas ALCIRA MARÍA GONZÁLEZ DE HOPKINS, YELIDEX DEL CARMEN RODRIGUEZ, FERMAINEL ACOSTA DELGADO, LUISA ELENA GÓMEZ, JULIA MACRINA SOARES DE NOBREGA y DORIBEL GISELA VAAMONDE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.480.268, V.-6.815.191, V.-8.996.534, V.-8.554.056, V.-10.379.295, y V.-9.480.533 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.517, 24.988, 43.011 y 31.346, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de octubre de 2011 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el número 23, Tomo 206 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre Paraíso y Avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0412-973.94.78 y 0414-249.85.21
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes cinco (05) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad habilitada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano OMAR SALOMÓN CAMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 18-08-1.968, titular de la cédula de identidad número V.-8.809.074, con domicilio en la calle Ilustres, entre Orituco y Orinoco, edificio casa amarilla, oficina anexo 2, Valle de la Pascua, Estado Guárico, asistido por la profesional del derecho, ciudadana GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.506.699 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.601, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-414.14.44. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, las profesionales del derecho, ciudadanas YELIDEX DEL CARMEN RODRIGUEZ y FERMAINEL ACOSTA DELGADO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.815.191 y V.-8.996.534 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.988 y 43.011, respectivamente, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL SOLAGRO, C.A, inscrita el 07 de mayo de 2003 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 23, Tomo 50-A-Pro reformados sus estatutos en Acta que consta ante el Mismo Registro bajo el número 3, Tomo 186-A del 24 de octubre de 2008 de los libros respectivos, en la siguiente dirección: avenida Las Industrias cerca de la Inspectoría del Transito al lado izquierdo de granca y frente al restaurant de marino, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de octubre de 2011 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el número 23, Tomo 206 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre Paraíso y Avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0412-973.94.78 y 0414-249.85.21. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.16.000,oo fuertes actuales), discriminado de la siguiente forma: Entre LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLAGRO, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 7 de Mayo de 2003, bajo el Número 23, Tomo 50-A-Pro., y su última reforma estatutaria de fecha 30 de enero de 2008, bajo el Nº: 3, Tomo 8 –A-PRO, quien a los solos efectos de este acto se denominará “EL DEMANDADO”, representada en este acto por las abogadas FERMAINEL ACOSTA y YELIDEX RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, y titulares de la cédula de identidad números V 8.996.534 y V-6.815.191, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.011 y 24.988, respectivamente; carácter éste, que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, como cursa en autos , por una parte; y por la otra, el ciudadano OMAR SALOMON CAMERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 8-809.074 quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.506.699 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.601, se ha acordado celebrar una transacción laboral de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos que se exponen a continuación: PRIMERO: EL DEMANDANTE reconoce haber prestado servicios personales para EL DEMANDADO en calidad de Técnico Mecánico, desde el día 03 de enero 2005 hasta el día 23 de septiembre de 2010, fecha en que culminó la relación laboral. Así mismo, “EL DEMANDANTE” alega que su último salario fue de Bs. Un Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.850,19). SEGUNDO: EL DEMANDANTE reclama a EL DEMANDADO los siguientes derechos y montos: a) Indemnización por Antigüedad, alegando un subtotal de Bs. 38.121,01; b) Utilidades de conformidad con la Clausula Quinta de la Convención Colectiva del ramo de Estaciones de Servicio, obteniendo un subtotal de Bs. 44.312,40; c) Vacaciones vencidas y no disfrutadas obteniendo un subtotal de Bs. 13.293.72; d) Indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de BS. 12.309,00; e) Preaviso sustitutivo como lo establece el artículo 125 ejusdem sub total Bs. 4.923,60 f) intereses sobre prestaciones sociales, g) La corrección Monetaria, h) intereses moratorios TERCERO: EL DEMANDADO rechaza todos y cada uno de los montos reclamados por EL DEMANDANTE, antes señalados por considerar que ha pagado de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. CUARTO: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de transacción convienen formalmente en lo siguiente: ARREGLO TRANSACCIONAL: EL DEMANDADO otorga voluntariamente a EL DEMANDANTE como parte del presente arreglo transaccional, una bonificación especial por terminación equivalente a la cantidad de DIECISES MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00). A este respecto, las partes aceptan y reconocen que en ningún caso esta bonificación reviste carácter salarial, tal y como lo establece el literal e) del artículo 72 del Reglamento de la LOT, ya que es otorgada por EL DEMANDADO en forma voluntaria y graciosa. QUINTO: EL DEMANDADO ofrece al DEMANDANTE la suma global de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,00) antes señalada, mediante cheque N° 98521038, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal , Agencia de Valle de la Pascua, Cuenta Corriente Nª 01050123741123045046, correspondiente a la empresa SOLAGRO C.A, librado en fecha 01 de diciembre de 2011, cuyo monto no podrá ser modificado o indexado bajo ningún motivo, no quedando deuda alguna por los conceptos demandados, en la presente causa, ni por ningún otra causa relacionada con reclamaciones por prestaciones sociales y otros pasivos laborales relacionados con la relación de trabajo que culminó el 23 de setiembre de 2010, ni por concepto de diferencia de aumentos de salario, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno y las respectivas incidencias de cualquiera de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones y/o bonos vacacionales vencidos, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales establecidos en convenios colectivos o no; SEXTO: Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que EL DEMANDADO, sus propietarios, accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeudan por concepto de prestaciones sociales, o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que EL DEMANDADO y/o cualquiera de las empresas , accionistas relacionadas a aquel quedaren a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquier procedimiento y acción que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de EL DEMANDADO y/o sus empresas por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y en consecuencia, otorga a EL DEMANDADO y/o accionistas, sus empresas relacionadas, el más amplio y absoluto FINIQUITO. Por último, EL DEMANDANTE declara conocer el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. SÉPTIMO: Las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y se expida copia certificada de la presente transacción y del auto que imparta su homologación, todo de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA