Vistos los escritos transaccionales celebrados entre el ciudadano LUIS MANUEL CUAREZ PÉREZ C.I. 10.979.155 y San Antonio Internacional en la cual señalan lo que a continuación se transcribe parcialmente:
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante la empresa atendiendo al pedimento formulado por el ex trabajador en el sentido de convenir en una fórmula Transaccional que dé por celebrar la presente Transacción, en los términos expresados en este documento, y le propongo al actor LUIS MANUEL CUAREZ PÉREZ, cancelarle la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVAREZ (Bs. 35.000,00) por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el libelo de demanda de los cuales doy por reproducidos enteramente por reproducidos en este acto y ratificados en esta Transacción s los fines de evitar costos a mi representada , los cuales serán cancelados dentro de los catorce días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR acepta que por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo de demanda y ratificados en esta Transacción se le cancele la cantidad de Bs. 35.000,00, en el Plazo fijado por la empresa, es decir, dentro de los catorce (14) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción.
Ahora bien, para providenciar lo señalado en el escrito, este Tribunal aprecie que el Parágrafo Único de Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”
Por su parte, el Artículo 1.713 del Código Civil estatuye:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Al respecto, el insigne tratadista Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Pág. 330, ha señalado:
“a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (Transacciones recíprocas)….b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno del otro: la renuncia y el reconocimiento….c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y 256 C.P.C.
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo del proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in indicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.”
Es preciso señalar que como quiera que se observa que la representación Judicial de la Parte actora ostenta facultades para recibir cantidades de dinero, tal como se aprecia en el folio 14 este Tribunal estima cumplida tal condición para Homologar dicho acuerdo transaccional.
Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre la parte demandante LUIS MANUEL CUÁREZ PÉREZ C.I. 10.979.155. y SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. Por el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES Bs. 35.000,00.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 12 días del mes de Diciembre de 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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