Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000070 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Admite Documentales marcadas en letra “A” desde el folio 69 al 76.
INFORME
Admite la prueba de Informes a Coordinación Judicial a los fines de que informe a este Despacho acerca de la existencia de los asuntos JP51-S-2010-000037, 38, 43, 44, 52, 53, 57 remitiendo copia certificada de los mismos, en cuyo caso el promovente ha de comprometerse en consignar los gastos propios que generen dichas copias.
TRASLADO DE PRUEBAS
Inadmite el traslado de pruebas de los asuntos JP51-S-2010-000037, 38,43,44,52,53,57 por ser manifiestamente impertinente dado que se admitió la prueba de informes.
B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA
No promovió Pruebas.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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