Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000459 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Admite Documentales que cursan desde el folio 126 al 239.
EXHIBICIÓN
Admite la solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 128 al 199.
B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA
DOCUMENTALES
Admite Documentales que cursan desde el folio 30 al folio 310 de la segunda pieza.
INFORMES
Admite la prueba de Informes a la entidad bancaria Banesco sucursal Valle de la Pascua, en los términos requeridos por el promovente.
EXHIBICIÓN
Admite la solicitud de exhibición de documentos, por lo cual deberán los actores exhibir dichos contratos en la audiencia de debate oral y público.
Admite la solicitud del libro de horas extras, el cual deberá ser exhibido en la audiencia de debate oral y público.
PRUEBA DE INFORMES
Admite la solicitud de informes tanto a la Inspectoría del Trabajo como a la Diresat con competencia en los Estados Guárico y Apure INPSASEL en los términos solicitados por el promovente. (Folio 124 (vto.)
TESTIMONIALES
Admite la declaración testimonial de los ciudadanos prenombrados por el promovente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
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DOCUMENTALES
Admite las pruebas documentales que cursan desde el folio 241 al214.
PRUEBA DE INFORMES
Admite la prueba de informes a la Cámara venezolana de la Construcción en los términos solicitados por el promovente.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Solicita el promovente –accionada- solicita la inspección judicial a la empresa demandada; es decir en forma reflexiva, para dejar constancia de las actividades económicas que realiza y que ha realizado y que de la revisión de la facturación que lleva constatar si dicha empresa ha ejecutado o ejecuta obras civiles desde su constitución (6 de junio de 2006).
A lo cual hay que señalar que dicha documentación pudo ser aportada por la empresa perfectamente como pruebas documentales, desvirtuándose la prueba de Inspección Judicial en el cual el Juez no puede llegar a conclusiones o consideraciones sobre lo que pretende el promovente.
Alusivo a lo anteriormente señalado en sentencia Nro. 01910 de fecha 22 de noviembre de 2007, proveniente de la Sala político Administrativo se ratificó el siguiente criterio:
“…con respecto a la prueba de inspección judicial, esta Sala en sentencia N° 00099, de fecha 12 de febrero de 2004, indicó lo siguiente: “Así, se observa que tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil comprensión cuál será el objeto de la prueba, toda vez que sólo de esta forma podrá el juez decidir si la misma resulta o no pertinente…” (Resaltado del Juzgado)
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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