PARTE ACTORA: JEAN CARLOS LARA y JOSE RAMON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.506.807 y V-15.823.902, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-17.739.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos LISBETH CAROLINA HERNANDEZ SILVA y VICTOR MANUEL BRICEÑO CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.673.556 y V.-5.541.332, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.125 y 41.254, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de julio de 2011 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 27, Tomo 63 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Rodriguera, prolongación de la avenida Libertador, en la calle que entra por Prosein, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogada AMPARO CAMPOS SILVA Y FREDDY JOSE GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.713 y 28.958, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JEAN CARLOS LARA y JOSE RAMON CASTILLO, este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Documentales marcadas “A”, Recibos de Pago de Salarios; documentos estos descritos por la parte promovente en el CAPITULO I, de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con respecto a las prueba promovidas en el CAPITULO II, mediante el cual oponen a la demandada y en consecuencia solicitan el traslado de los expedientes que se indican en dicho capitulo, este Tribunal observa que la prueba que pretende promover la parte actora, puede ser producida en copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, o de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.385 del referido Código Sustantivo, no obstante como quiera que para realizar la prueba de conformidad con la última de las normas, es necesario, la confrontación del instrumento que se pretende hacer valer con el original o copia depositada en la oficina publica, dicho lo anterior como quiera que no ha sido aportado dicho instrumento por la parte promovente, este Tribunal INADMITE, por improcedente. Y así se decide.


En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO III, de los ciudadanos ANGEL COLMENARES, JOSE MEDINA, PEDRO RODRIGUEZ, RENY OTONIEL FARIAS DIAZ, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA