PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSON ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, y VANESSA CARMELA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.703.107.707 y 139.029.

PARTE DEMANDADA: AGRO- INDUSTRIAS EL SOCORRO C.A. e ISRAEL RIVAS

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados LUCYMAR BALZA, ALECIO VALERI y RICHARD TORREALBA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.395, 101.365 y 67.277 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente proceso por demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., interpuesta en fecha 17 de marzo de 2010, por los ciudadanos SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSON ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.822.966, V-20.260.881, V-19.774.630 y V-21.335.030, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente contra la Sociedad Mercantil AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.” y el ciudadano ISRAEL RIVAS.

Admitida la demanda, se acordó la notificación de la co-demandados, mediante Carteles de Notificaciones a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al acto de la Audiencia Preliminar, a las 10:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por Secretaria de haberse practicado su notificación.

En fecha 04 de mayo de 2010, tal como se desprende de las actuaciones que cursan al folio 47 del expediente, el Secretario, certificó en autos las resultas de la notificación de la parte demandada, entendiéndose abierto el emplazamiento para el acto de audiencia preliminar a partir de esa fecha.

En esa misma fecha se difirió por horas el acto de audiencia preliminar, el cual se verificará al décimo día hábil siguiente a la fecha de la certificación del secretario a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am).

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, en fecha 18 de mayo de 2010, anunciado el mismo a la hora fijada por el Tribunal, comparecieron por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la Abogada VANESSA CARMELA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.029, en su carácter de en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como la abogada LUCIMAR BALZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.395, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, oportunidad en la cual dichas partes consignaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, tal y como se desprende de la correspondiente acta.

Dicha audiencia fue prolongada para el 07 de julio de 2010 y posteriormente para el 12 de agosto de 2010, oportunidad en la cual, en razón de que no se logró la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas mantenidas en reserva, ordenando la remisión del expediente a los fines que fuera asignado al Juzgado de Juicio correspondiente, previo vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, el cual debía correr partir del día siguiente de la fecha en que se celebró dicha prolongación.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se dictó auto en el que se repuso la causa los fines de aperturar el lapso establecido en el artículo 135 de la ley orgánica procesal del trabajo, lapso que comenzó a correr a partir de la indicada fecha.

Siendo la oportunidad prevista para la contestación de la demanda, los codemandados Sociedad Mercantil AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.” y el ciudadano ISRAEL RIVAS, hicieron uso de este acto, consignando escrito cursante desde el folio 374 al 382 y del 384 al 391, respectivamente, del expediente, en el que exponen sus alegatos, acto seguido, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicto auto de fecha 08 de octubre de 2010, en el que deja constancia de que el referido lapso, ha transcurrido íntegramente, remitiendo el presente asunto al Juzgado de Juicio del Trabajo.

Previo el trámite de distribución correspondiente, realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue asignado el presente asunto a este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo recibido el mismo en fecha 14 de octubre de 2010, mediante auto cursante al folio 410 del expediente.

En fecha 20 de octubre de 2011, tal y como se desprende desde el folio 03 al 06 de la segunda pieza del expediente, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 21 de octubre de 2010, de acuerdo a auto que cursa al folio 07 de la segunda pieza del expediente, se fijó la audiencia oral de juicio en la presente causa, para el día 02 de diciembre de 2010, a las 09:00 a.m..

En fecha 02 de diciembre de 2010, a la hora fijada por el Tribunal, se abrió el Acto de Audiencia de Juicio, compareciendo por la parte actora, los ciudadanos SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSON ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, asistidos de los abogados JUAN QUINTANA y ONELLA PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707 respectivamente y por la parte demandada los Abogados ALECIO VALERI y LUCYMAR BALZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365 y 54.395, respectivamente, acto en el cual se le concedió a las partes un lapso de diez (10) minutos a los fines de que expusieran sus respectivos alegatos, se procedió a iniciar la fase de evacuación de pruebas, por cada una de las partes, seguida de las correspondientes observaciones, acto seguido, se suspendió la audiencia de juicio, y una vez que constaran las resultas de la apelación interpuesta por la representación judicial de las partes actora, se fijaría mediante auto expreso, el día y la hora de la celebración de la Prolongación de Audiencia de Juicio.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2011, notificadas como fueron las partes del abocamiento del Juez quien suscribe y transcurridos los lapsos legales otorgados para la reanudación de la causa, se fijó oportunidad para dicho acto, para el día 05 de diciembre de 2011, a las 02:30 p.m..

En fecha 05 de diciembre de 2010, a la hora fijada por el Tribunal, se abrió el Acto de Audiencia de Juicio, compareciendo por la parte actora, los ciudadanos SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSON ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, asistidos de los abogados JUAN QUINTANA y ONELLA PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707 respectivamente y por la parte demandada los Abogados ALECIO VALERI y LUCYMAR BALZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365 y 54.395,respectivamente, acto en el cual se le concedió a las partes un lapso de diez (10) minutos a los fines de que expusieran sus respectivos alegatos, se procedió a iniciar la fase de evacuación de pruebas, por cada una de las partes, seguida de las correspondientes observaciones, luego de lo cual el Tribunal le concedió el derecho de palabra a las partes para que explanaran sus correspondientes conclusiones, culminado lo cual, este Tribunal se reservó el lapso previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dictar el dispositivo del fallo, el cual se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m..

En fecha 12 de diciembre de 2011, se dictó el pronunciamiento oral en la presente causa, acto en el cual hicieron acto de presencias las partes, notificándose a éstas que el pronunciamiento definitivo será reducido a escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Estando dentro de la oportunidad para reproducir el pronunciamiento definitivo en forma escrita, este Tribunal procede a hacerlo y para ello observa:

De seguidas procede a señalar los términos en que ha quedado planteada la controversia en los términos siguientes:
De la demanda:

Persiguen los demandantes con la acción ejercida, obtener el pago de los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, de conformidad con las cláusulas 45. 42, 43 y 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, así como los conceptos de Diferencias Salariales, Indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Bono de Alimentación de acuerdo a la Ley de Alimentación .

A tales efectos indican:

Que en fechas ,16 de mayo de 2008, en el caso del trabajador SIMON EDUARDO LORETO LEAL; 14 de enero de 2008, en el caso del trabajador GERSON ISRAEL LORETO LEAL; 01 de septiembre de 2008, en el caso del trabajador JESUS MISAEL LORETO LEAL; y 23 de junio de 2008, en el caso del trabajador MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, comenzaron a prestar sus servicios con el ciudadano ISRAEL RIVAS, quien al comienzo de la relaciones laborales los contrató, a los fines de laborar como, Operador de Maquinas Pesadas (sierra), Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas (sierra) y Operador de Maquinas Pesadas, respectivamente, en una empresa denominada AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.”; RIF: J-30082789-5, en donde este ciudadano es representante legal.

Que dicha empresa se dedica a la fabricación de paletas para cargas, puertas y todo lo relacionado a la fabricación de trabajos en madera para la construcción de viviendas, es decir (Aserradero).

Que el horario fijado por el patrono inicia a las siete (07:00 a.m.) horas de la mañana, hasta las doce (12:00 m) horas del mediodía y desde la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, hasta las cinco (5:00 p.m.) horas de la tarde, de lunes a viernes.

Que cumplían dicho horario dentro de las instalaciones de la empresa AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.”, a las ordenes del ciudadano ISRAEL RIVAS, desempeñando las funciones como se mencionaron anteriormente Operador de Maquinas Pesadas (sierra), Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas (sierra) y Operador de Maquinas Pesadas, respectivamente.

Que sus cargos fielmente los desempeñaron hasta el 11 de enero de 2011, fecha en la cual decidieron renunciar a sus puestos de trabajo, por las razones que le manifestaron a su patrono, que les ajustara sus salarios al estipulado en la Convención Colectiva de la Construcción, indicándole éste que no, que si no les convenía renunciaran a su trabajo, razón por la cual tomaron esa determinación.

Que al momento de la renuncia le informaron al patrono que a partir de esa fecha comenzarían a trabajar el preaviso que establece la Ley Orgánica del Trabajo y éste les indicó que no permitiría más la entrada a la empresa, por lo que se consideran despedidos.

Que al momento del cese de las relaciones devengaban la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 245,00) semanal lo que corresponde a un salario diario de treinta y cinco Bolívares BsF. 35,00) diarios, y que esto significa que este salario está por debajo del salario estipulado en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos vigente.

En consecuencia, previa la indicación de los fundamentos de derecho, proceden a reclamar a los accionados, los conceptos y montos discriminados en el libelo cursante desde el folio 01 al 43 inclusive, los cuales se detallan a continuación:
SIMON EDUARDO LORETO LEAL
MONTOS DEMANDADOS
Antigüedad Bs 11.015,48
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 9.040,17
, Utilidades Bs 12.582,96
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs 6.801,60
Diferencias Salariales Bs 26.562,70
Indemnización por despido injustificado Bs 14.534,40
Bono de Alimentación Bs 6.825,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 87.361,91

GERSON ISRAEL LORETO REAL
MONTOS DEMANDADOS
Antigüedad Bs 8.013,10
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 6.245,02
, Utilidades Bs 8.681,02
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs 5.102,40
Diferencias Salariales Bs 11.271,86
Indemnización por despido injustificado Bs 8.430,00
Bono de Alimentación Bs 8.173,75
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 55.917,05

JESUS MISAEL LORETO LEAL
MONTOS DEMANDADOS
Antigüedad Bs 5.857,44
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 4.701,64
Utilidades Bs 6.510,87
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs 3.401,60
Diferencias Salariales Bs 7.760,40
Indemnización por despido injustificado Bs 5.268,75
Bono de Alimentación Bs 5.622,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 39.123,74

MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL
MONTOS DEMANDADOS
Antigüedad Bs 10.159,17
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 8.410,17
Utilidades Bs 11.711,50
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs 6.121,44
Diferencias Salariales Bs 25.143,58
Indemnización por despido injustificado Bs 14.534,40
Bono de Alimentación Bs 6.402,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 82.482,76

Los anteriores suman la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CUARTENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 264.885,46).

De la contestación de la demanda:

El Codemandado ISRAEL RIVAS por su parte al momento de contestar la demanda, señala lo siguiente:

Niega, rechaza y contradice que los ciudadanos SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSON ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, hayan sido contratados para prestar servicios personales al demandado, desempeñando funciones de Operador de Maquinas Pesadas (sierra), Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas (sierra) y Operador de Maquinas Pesadas, respectivamente, así como tampoco desempeñado ninguna otra función.

Niega rechaza y contradice que los demandante hayan comenzado alguna labor a favor de ISRAEL RIVAS, el día 16 de mayo de 2008, en el caso del trabajador SIMON EDUARDO LORETO LEAL; el día 14 de enero de 2008, en el caso del trabajador GERSON ISRAEL LORETO LEAL; el día 01 de septiembre de 2008, en el caso del trabajador JESUS MISAEL LORETO LEAL; y el día 23 de junio de 2008, en el caso del trabajador MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, como Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas y Operador de Maquinas Pesadas, respectivamente, ni en ninguna fecha anterior o posterior.

Niega rechaza y contradice que hayan sido despedidos de manera justificada o injustificada en fecha 11 de enero de 2010 o en ninguna otra fecha y que hayan laborado en los tiempos de servicios que señala cada trabajador en el horario señalado en el libelo.

Niega rechaza y contradice que los demandantes hayan devengado los salarios semanal o diario, ni ninguna otra cifra quincenal o mensual por este concepto o por ningún otro concepto.

Niega rechaza y contradice que se les deba cancelar a los demandantes las diferencias salariales señaladas en el libelo.

Niega rechaza y contradice que les deba por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos a los demandantes las cantidades totales señaladas por cada uno de estos conceptos en el libelo, debido a que estos nunca laboraron para el demandado.

Niega rechaza y contradice que se les deba a los demandantes los conceptos y cantidades demandados de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, de conformidad con las cláusulas 45. 42, 43 y 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, así como los conceptos de Diferencias Salariales, Indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Bono de Alimentación.

Niega rechaza y contradice que se le deba a los demandantes los conceptos de intereses de prestaciones sociales, intereses del fideicomiso, fideicomiso e intereses de mora.

La codemandada AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.” al momento de contestar la demanda, señala lo siguiente:

Niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho.

Admite que los demandantes prestaron sus servicios para ésta como Operador de Sierra Circular el primero y cuarto y ayudante de Sierra Circular el segundo y tercero en la en la fabricación de puertas de maderas, mesas, sillas, ventanas, cocinas empotradas, paletas para carga y carpintería de madera en general, usando herramientas específicas de carpintería las cuales describe en el referido escrito, por lo que indica que el trabajo realizado por los actores eran de trabajadores de carpintería y no de maquinaria pesada como lo estipularon en el libelo de demanda.
Indica que el objeto de la empresa es la compra y venta al mayor y detal de materiales de construcción, artículos de ferretería en general, reconstrucción, ensamblaje y reparación de cualquier tipo de maquinaria pesada y especialmente las de tipo agrícola, por lo que estas funciones están fuera del alcance de la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007-2009.

Sostiene que la norma a establecer para el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales es la Ley Orgánica del Trabajo, habida cuenta que la labor que realiza en la transformación de la materia prima en productos elaborados y dentro del recinto o local de trabajo donde funciona la empresa, que la misma no tiene ingerencia en la rama de la construcción ya no tiene como función la carpintería y encofrados para el vaciado de concreto, en la rama de la construcción, ni mucho menos trabaja en lo referente a la deforestación, es decir, con maquinaria pesadas de corte y arrastre de troncos.

Indica que la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007-2009, no es la aplicable a la relación de trabajo entre los actores y la demandada y que la norma aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, con la que la empresa demandada canceló los conceptos que tuvieron lugar con respecto al vinculo labora que existió.

Niega rechaza y contradice que los demandantes SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSON ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, hayan, laborado como Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas, Ayudante de Operador de Maquinas Pesadas y Operador de Maquinas Pesadas, respectivamente, convienen en el tiempo de duración de las relaciones de trabajo y las fechas de inicio de las mismas.

Niega rechaza y contradice que hayan sido despedidos de manera injustificada en fecha 11 de enero de 2010, debido a que los actores consignaron cartas de renuncia, con la cual ponen fin de la relación laboral unilateralmente, negando que hayan laborado en el horario que indican en el libelo.

Niega rechaza y contradice que se les deba cancelar a los demandantes las diferencias salariales señaladas en el libelo.

Niega rechaza y contradice que les deba a los demandantes por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos a los demandantes las cantidades totales señaladas por cada uno de estos en el libelo, debido a que estos nunca laboraron para el demandado.

Niega rechaza y contradice que se les deba a los demandantes los conceptos y cantidades demandados de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, de conformidad con las cláusulas 45. 42, 43 y 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, así como los conceptos de Diferencias Salariales, Indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Bono de Alimentación.

Niega rechaza y contradice que se le deba a los demandantes los conceptos de intereses de prestaciones sociales, intereses del fideicomiso, fideicomiso e intereses de mora.
Hechos Controvertidos:
Reproducidos como han sido los argumentos explanados en el libelo y contestación de demanda, considera este Tribunal que los puntos controvertido en el presente juicio, son la existencia o no de la relación de trabajo entre los demandantes y el codemandado Israel Rivas, la aplicabilidad o no a la relación de trabajo, de la Convención Colectiva de la Construcción y la procedencia o no de los conceptos o beneficios establecidos en la misma, los cuales fueron demandados por los accionantes y la existencia o no del despido alegado por los accionantes.

De seguidas pasa este Sentenciador a verificar y analizar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:
Pruebas de la Parte Demandante:

1) Promueve cursantes desde el folio 71 al 219, documentales marcadas con la letra “A”, las cuales se tratan de pagos de Recibos de Salario correspondientes a los trabajadores demandantes, los cuales no fueron rechazados, impugnados o desconocidos, por lo cual este juzgado las valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndolos como ciertos.
2) Promueve cursante al folio 221, documentales marcadas con la letra “B”, constancia de trabajo del demandante LORETO LEAL SIMON EDUARDO, la cual no fue rechazada, impugnada o desconocida, por lo cual este juzgado las valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndola como cierta.
3) Prueba de exhibición de documentos, mediante el cual se solicita se intime a la demandada a la exhibición de las documentales cursantes desde el folio 71 al 219, marcadas con la letra “A”, las cuales se tratan de pagos de Recibos de Salario correspondientes a los trabajadores demandantes, es de hacer notar que la demandada reconoce la existencia de estos recibos al momento de ser evacuada la prueba, razón por la cual y en virtud de lo señalado al inicio del análisis de estas pruebas, se deben tener como ciertas dichas documentales.
4) Prueba de inspección judicial: Este Tribunal en cumplimiento del principio de inmediación, ordena la realización de nueva audiencia de juicio, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en acatamiento a Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia, así las cosas, para que el Juez que suscribe pueda dictar un pronunciamiento libre de vicios, ordenó retrotraer el proceso a la fase de audiencia de juicio y evacuación de pruebas en el decurso de la misma, tal y como lo ordena el referido criterio. Ahora bien, la audiencia de juicio anterior estuvo presidida por la Juez que estuvo a cargo de este Tribunal hasta el 13 de abril de 2011, quien para el momento de llevar efecto dicha audiencia, dejó constancia que por efecto de la incomparecencia de la parte actora en la oportunidad en que fue fijado este acto por el Tribunal se declaró en consecuencia el desistimiento de la prueba, es decir, que dicho desistimiento de suscito previo a la audiencia de juicio y surtió sus efectos legales, mal puede reabrir este Tribunal la causa a un escenario previo a la audiencia de juicio como el caso que nos ocupa, cuando por virtud del criterio antes enunciado el juez debe fijar es nueva oportunidad para el referido acto, como en efecto así fue realizado por el Tribunal, razón por la cual se ratifica dicha declaratoria de desistimiento.
5) Promovió las testimoniales de los ciudadanos JHONNY SIFONTES, YOEL INFANTE, SANTOS FARIAS Y JUAN MARRERO, quienes no comparecieron en la oportunidad de la audiencia de juicio, a rendir declaración, por lo tanto se desestiman.
Pruebas de la Parte Demandada:

1) Promovió las testimoniales de los ciudadanos BRIGIDO ANTONIO OLIVARES MIRABAL Y SANTOS FARIAS, quienes no comparecieron en la oportunidad de la audiencia de juicio, a rendir declaración, por lo que se desestiman.
2) Promueve cursante a los folios 226 al 232, marcada con la letra “A”, Copia Simple Fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.”, la cual no fue rechazada ni impugnada por la parte actora, por lo cual este juzgado considera que la misma reviste valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) Promueve documentales marcadas con la letra “B”, acta de inspección del Ministerio de Agricultura y Tierras cursante al folios 233, al folio 234 planilla de registro emanada de la Dirección de Industrias Madereras, del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, al folio 235 Certificado de Registro de la Dirección de Industrias Madereras, del Ministerio de Industrias Básicas y Minería y al folio 236 Comunicación del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, las cuales, tratándose de documentos administrativos equiparables a documentos públicos, que merecen fe pública, deben tenerse como ciertos, salvo prueba en contrario, por lo que la misma reviste valor probatorio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4) Promueve cursantes a los folios 238, 239, 240 y 241, documentales marcadas con las letras “C1”, “C2”, “C3” y “C4”, cartas de renuncias emanadas de los demandantes, las cuales no fueron desconocidas por la parte actora, por lo cual este juzgado las valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndolas como ciertas.
5) Promueve cursantes a los folios 242 al 247, documentales marcadas con las letras “D-1-1”, “D-1-2”, “D-2-1”, “D-2-2”, “D2-2” y “D-4”, liquidaciones de prestaciones sociales, las cuales no fueron desconocidas por la parte actora, por lo cual este juzgado las valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndolas como ciertas.
6) Promueve cursantes desde el folio 248 al 357, Marcadas “Grupo W del 01 al 27”, “Grupo X del 01 al 28, “Grupo Y del 01 al 27”, “Grupo Z del 01 al 230”, recibos de pagos semanales de los demandantes, las cuales no fueron desconocidas por la parte actora, por lo cual este juzgado las valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndolos como ciertos.
Expuestos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, pasa este Tribunal de juicio a decidir la misma, en base a las siguientes consideraciones:

De seguidas, procede este Tribunal a pronunciarse en cuanto al fondo del asunto controvertido para lo cual observa:

Proceden los accionantes demandar a la empresa AGRO-INDUSTRIAS EL ZORRO C.A. y al ciudadano ISRAEL RIVAS; es de hacer notar que de las pruebas aportadas por las partes y las cuales en forma alguna no fueron impugnadas o desconocidas, tales como los recibos de pago que constan en el expediente desde el folio 71 al 219 y del 248 al 356, en cuyo contenido se observa el sello o membrete de empresa con indicación del número de Registro de Información Fiscal de la indicada Empresa, constancia de trabajo cursante al folio 222 cuyo encabezado es de la empresa demandada, cartas de renuncia suscritas por los demandantes, cursantes desde el folio 238 al 241 dirigidas a la Empresa AGRO-INDUSTRIAS EL ZORRO C.A., liquidaciones de prestaciones sociales en las que los accionantes declaran recibir de dicha empresa el pago prestaciones sociales cursantes desde el folio 242 al 247, todo lo cual indica que entre los demandantes y la demandada AGRO-INDUSTRIAS EL ZORRO C.A., existió una relación de subordinación y dependencia, además, cursa en autos escrito de contestación de demanda en el que la demandada AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO C.A.”, reconoce la relación de trabajo que existió entre ésta y los demandantes, no existiendo en el expediente, prueba alguna de la cual se evidencie que los demandantes hayan mantenido una relación de subordinación y dependencia con el demandado ISRAEL RIVAS, es por lo que esté Tribunal declara que el demandado antes mencionado no goza de cualidad para actuar como tal en la presente causa. Y ASI DECLARA.

Dicho lo anterior y vista la conducta asumida por la demandada AGRO-INDUSTRIAS EL ZORRO C.A., en sentido de reconocer la existencia de las relaciones de trabajo que la unieron a los demandante, y vistos los hechos contenidos en el libelo demanda, este Tribunal considera que el punto controvertido en el presente juicio, es la aplicabilidad o no a la relación del trabajo, de la Convención Colectiva de la Construcción y la procedencia o no de los conceptos o beneficios establecidos en la misma, los cuales fueron demandados por los accionantes, así como la existencia o no del despido alegado por los accionantes.

En este orden de ideas, cabe destacar que la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de la Construcción del periodo 2007-2009, relativa a su ámbito de aplicación, dispone que dicho instrumento normativo se aplica a todo Empleador y a los Trabajadores que les presten servicios, conforme a las definiciones de Empleador y Trabajador establecidas en esta Convención, en todo el territorio Nacional; así las cosas, de acuerdo a las definiciones contenidas en la Cláusula 1 de esta convención, se observa que en cuanto a la figura del empleador este término se refiere a las personas naturales o jurídicas y a las cooperativas que ejecuten obras de construcción civil, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral convocada mediante Resolución Nº 5.017 dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.599 de fecha 8 de enero de 2007, y con relación a la figura del Trabajador se refiere a todos los Trabajadores (hombres y mujeres), que desempeñen algunos de los oficios que estén contemplados en el Tabulador de oficios y salarios de la presente Convención, de conformidad con los artículos 43 y 44 de Ley Orgánica del Trabajo; Ahora bien, de acuerdo a lo antes señalado, observamos que los sujetos de las relaciones reguladas por dicha convención, son por una parte los empleadores que ejecuten obras de construcción o ingeniería civil y estén afiliados a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral, convocada para la discusión de la indicada convención y por la otra parte, los Trabajadores que desempeñen algunos de los oficios contemplados en el Tabulador de oficios y salarios de esta convención dentro de la calificación legal de obreros. En el caso que nos ocupa, se observa que los accionantes sostienen que la empresa demandada se dedica a la fabricación de paletas para cargas, puertas y todo lo relacionado a la fabricación de trabajos en madera para la construcción de viviendas, es decir (Aserradero) y la demandada admite que los trabajadores prestaron servicios a ésta en la fabricación de puertas de maderas, mesas, sillas, ventanas, cocinas empotradas, paletas para carga y carpintería de madera en general; además de ello, de acuerdo al acta constitutiva y estatutos de la empresa demandada, se evidencia que el objeto social de la misma, es la compra y venta al mayor y detal de materiales de construcción, artículos de ferretería en general, reconstrucción, ensamblaje y reparación de cualquier tipo de maquinaria pesada y muy especialmente las de fines agrícolas, pero con amplias facultades para agregarle cualquier otra actividad de lícito comercio conexo con el ramo; por otra parte, en el folio 233, se observa acta de inspección del Ministerio de Agricultura y Tierras, en cuyo contenido se expresa que el objeto de la empresa es la transformación primaria y secundaria de productos forestales y/o agroforestales, así mismo, al folio 234 consta planilla de registro emanada de la Dirección de Industrias Madereras, del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, en el que se define a la empresa demandada en la casilla de “tipo de empresa” como transformadora primaria y secundaria, al folio 235 Certificado de Registro de la Dirección de Industrias Madereras, del Ministerio de Industrias Básicas y Minería y al folio 236 Comunicación del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, en la cual se comunica a dicha empresa de la expedición del Certificado antes mencionado. Cabe destacar que tanto de los alegatos de las partes, como de la pruebas antes mencionadas, no se desprende elemento alguno que permita llegar al convencimiento de que los accionantes hayan prestado servicios bajo la subordinación y dependencia de la empresa demandada y que ésta ejecute obras, enmarcadas dentro de rama de la Actividad de la Construcción o Ingeniería Civil, sino que los demandante cumplían labores en actividades propias de la industria maderera ejecutadas por la accionada en la transformación primaria y secundarias de productos obtenidos dentro de esta rama de actividad, razón por la cual no es aplicable, a dicha relaciones de trabajo las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva de la Construcción, sino la disposiciones contenidas la legislación ordinaria, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto, se declara la improcedencia de los conceptos de diferencias salariales y bono de asistencia puntual y perfecta demandados por los actores. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, es de hacer notar que los actores alegan que tomaron la determinación de renunciar, al momento de lo cual, le informaron al patrono que comenzarían a trabajar el preaviso y éste les indicó que no entrarían más a la empresa, la parte demandada niega y rechaza que los trabajadores hayan sido despedidos, debido a que éstos el día 11 de enero de 2010, consignaron cartas de renuncia con la cual ponen fin a la relación de trabajo unilateralmente. Determinado lo anterior, evidencia éste Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, apartes de los otros puntos controvertidos que fueron anteriormente objeto de análisis, van dirigidos a determinar si la parte actora fue objeto de un despido o se retiró de forma voluntaria, en efecto, a los folios 238, 239, 240 y 241, constan cartas de renuncia de fecha 11 de enero de 2011, las cuales no fueron desconocidas por los demandantes y reconocida su existencia en el libelo de demanda, suscritas en ese orden por los ciudadanos SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSON ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL Y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, de las cuales se evidencia la ruptura de la relación de trabajo por voluntad de los trabajadores. Ahora bien, no se encuentra demostrado en autos que por voluntad del patrono, en la misma fecha de dicha renuncia, se haya producido el retiro efectivo e inmediato de los trabajadores de sus labores en la empresa demandada, debiendo señalar que en tal caso, es decir, de suscitarse el retiro efectivo del trabajador al momento de la renuncia, sin que se cumpla el lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, no implica per se, la ocurrencia del despido, sino que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo único de dicho artículo, traería como efecto la renuncia tácita al lapso e indemnizaciones previstas a favor del patrono en dicha norma. Razón por la cual, al haber quedado demostrado en autos, que los actores renunciaron a los cargos desempeñado, no ha lugar al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, se observa que la parte actora solicita al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los días de descanso de conformidad con lo establecido 216 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido es de hacer notar que los demandantes aducen que al momento de la culminación de la relación de trabajo, devengaban la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 245,00) Semanales como salario, que divididos entre siete (07) días de la semana, nos arroja un salario diario de treinta y Bolívares (Bs. 35,00) que es exactamente él que indica el demandante en el libelo, además, se observa que los periodos comprendidos en los recibos cursantes desde el folio 71 al 219 y del 248 al 356, se corresponde a periodos semanales completos, en muchos de los cuales se indica, que el pago corresponde a siete días a la semana, razón por la cual se evidencia de lo indicado por los demandantes, en el libelo y de los recibos antes referidos, que efectivamente el patrono cancelaba la semana completa de trabajo, incluidos los días de descanso obligatorios, razón por la cual se declara la improcedencia del pedimento excepcional planteado por la parte actora en la audiencia de juicio, en cuanto al pago de este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Con relación al concepto de Bono de Alimentación, o Beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, observa este Tribunal, que de acuerdo a criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03 de agosto de 2009, en razón de que dicho beneficio procede por jornada efectivamente trabajada y no se evidencia de autos la presencia de controles de asistencia o libros de entrada y salida del personal, necesarios para determinar los días que los demandantes efectivamente laboraron, lo que en rigor hace imposible la determinación de dicho beneficio a los fines del pago, se declara su improcedencia. Y ASI SE DECLARA.

Con relación a las vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes al primer año de servicio de los demandantes, como quiera que es una carga de la parte demandada, demostrar aparte de haberlas pagado, que concedió las mismas de manera efectiva, no constando en autos prueba alguna del disfrute efectivo, es por lo que debe declararse procedente dicho concepto, Así mismo debe declararse procedente el pago de las vacaciones fraccionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

Dicho lo anterior, seguidamente este Tribunal procede a efectuar el cálculo de los conceptos antes señalados en los términos siguientes:

TRABAJADOR: SIMON EDUARDO LORETO LEAL
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total
VACACIONES BONO VACACIONAL
16/05/08 - 16/05/09 15 7 Bs 35,00 Bs 770,00
16/01/09 - 11/01/10 9,33 4,67 Bs 35,00 Bs 490,00
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONALES Bs 1.260,00

TRABAJADOR: GERSON ISRAEL LORETO LEAL
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total

VACACIONES BONO VACACIONAL
14/01/08 - 14/01/09 15 7 Bs 35,00 Bs 770,00
14/01/09 - 11/01/10 14,67 7,33 Bs 35,00 Bs 770,00
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONALES Bs 1.540,00

TRABAJADOR: JESUS MISAEL LORETO LEAL
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total

VACACIONES BONO VACACIONAL
01/09/08 - 01/09/09 15 7 Bs 35,00 Bs 770,00
01/09/09 - 11/01/10 5,33 2,67 Bs 35,00 Bs 280,00
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONALES Bs 1.050,00

TRABAJADOR: MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos
Días a Pagar
Salario
Total

VACACIONES BONO VACACIONAL
23/06/08 - 14/01/09 15 7 Bs 35,00 Bs 770,00
23/06/09 - 11/01/10 8,00 4,00 Bs 35,00 Bs 420,00
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONALES Bs 1.190,00

Con relación a los conceptos de utilidades de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal observa que las cantidades pagadas de acuerdo a los recibos cursantes desde el folio 242 al 245, a los trabajadores SIMON EDUARDO LORETO LEAL y GERSON ISRAEL LORETO LEAL, superan las cantidades de dinero que deben corresponderle a dichos demandantes conforme a la ley de allí que la demandada nada le adeuda por estos conceptos, a excepción de los demandantes JESUS MISAEL LORETO LEAL y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, a quienes deducidas las cantidades que le fueron pagadas conforme los recibos cursantes a los folios 246 y 247, les corresponde por este concepto las diferencias que de seguidas procede a calcular este tribunal, en los términos siguientes:

TRABAJADOR: JESUS MISAEL LORETO LEAL
UTILIDADES
Periodos Días a Pagar Salario Total
2008 3,75 Bs 28,58 Bs 107,18
2009 15 Bs 35,00 Bs 525,00
TOTAL UTILIDADES Bs 632,18
MENOS PAGO RECIBOS FOLIOS 246 Bs 618,75
TOTAL A PAGAR Bs 13,43

TRABAJADOR: MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL
UTILIDADES
Periodos Días a Pagar Salario Total
2008 7,50 Bs 28,58 Bs 214,35
2009 15 Bs 35,00 Bs 525,00
TOTAL UTILIDADES Bs 739,35
MENOS PAGO RECIBO FOLIO 247 Bs 618,75
TOTAL A PAGAR Bs 120,60

Igualmente procede el pago del concepto de la antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la cual debe deducírsele los adelantos por este concepto, pagados a los demandantes de acuerdo a los recibos cursantes desde el folio 242 al 247, lo que procede a determinar el tribunal a continuación, debiendo en principio precisar la evolución del salario integral durante la relación de trabajo por cada trabajador, lo cual se hace en los términos siguientes:


TRABAJADOR: SIMON EDUARDO LORETO LEAL
EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alícuota Horas Extras Alícuota Bono por Producción Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Día Feriado Salario Integral
16/06/2008 Bs 28,58 Bs 0,00 Bs 0,68 Bs 0,87 Bs 29,26
16/07/2008 Bs 28,57 Bs 0,00 Bs 0,68 Bs 0,87 Bs 29,25
16/08/2008 Bs 28,57 Bs 0,00 Bs 0,68 Bs 0,87 Bs 29,25
16/09/2008 Bs 31,44 Bs 0,00 Bs 0,68 Bs 0,87 Bs 32,12
16/10/2008 Bs 31,44 Bs 0,00 Bs 0,68 Bs 0,87 Bs 32,12
16/11/2008 Bs 31,44 Bs 0,00 Bs 0,68 Bs 0,87 Bs 32,12
16/12/2008 Bs 31,44 Bs 0,00 Bs 0,68 Bs 0,87 Bs 32,12
16/01/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,22
16/02/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,22
16/03/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,22
16/04/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,22
16/05/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,31
16/06/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,31
16/07/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,31
16/08/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,31
16/09/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 37,87
16/10/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 37,87
16/11/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 37,87
16/12/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,52 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 37,87


TRABAJADOR: GERSON ISRAEL LORETO LEAL
EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alícuota Horas Extras Alícuota Bono por Producción Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Día Feriado Salario Integral
14/02/2008 Bs 28,57 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 29,25
14/03/2008 Bs 28,57 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 29,25
14/04/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 32,12
14/05/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 32,12
14/06/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 32,12
14/07/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 32,12
14/08/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 32,12
14/09/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 32,12
14/10/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 32,12
14/11/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 32,12
14/12/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 32,12
14/01/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,46
14/02/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,46
14/03/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,46
14/04/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,46
14/05/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,46
14/06/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,46
14/07/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,46
14/08/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,46
14/09/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 38,02
14/10/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 38,02
14/11/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 38,02
14/12/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 38,02

TRABAJADOR: JESUS MISAEL LORETO LEAL
EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Pago de Semana al: Salario Normal Alícuota Horas Extras Alícuota Bono por Producción Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Día Feriado Salario Integral
01/09/2008 Bs 28,58 Bs 0,68 Bs 1,19 Bs 29,26
01/10/2008 Bs 28,57 Bs 0,68 Bs 1,19 Bs 29,25
01/11/2008 Bs 28,58 Bs 0,68 Bs 1,19 Bs 29,26
01/12/2008 Bs 31,44 Bs 0,68 Bs 1,19 Bs 32,12
01/01/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,37
01/02/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,37
01/03/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,37
01/04/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,37
01/05/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,37
01/06/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,37
01/07/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,37
01/08/2009 Bs 31,44 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,37
01/09/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 37,93
01/10/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 38,02
01/11/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 38,02
01/12/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,78 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 38,02

TRABAJADOR: MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL
EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alícuota Horas Extras Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Día Feriado Salario Integral
23/07/2008 Bs 28,58 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 29,26
23/08/2008 Bs 28,58 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 29,26
23/09/2008 Bs 28,58 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 29,26
23/10/2008 Bs 28,58 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 29,26
23/11/2008 Bs 28,58 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 29,26
23/12/2008 Bs 28,58 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 29,26
23/01/2009 Bs 28,58 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 0,08 Bs 31,51
23/02/2009 Bs 28,58 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 0,08 Bs 31,51
23/03/2009 Bs 28,58 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 0,08 Bs 31,51
23/04/2009 Bs 28,58 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 0,08 Bs 31,51
23/05/2009 Bs 31,54 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,36 Bs 0,08 Bs 34,47
23/06/2009 Bs 31,54 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,47
23/07/2009 Bs 31,54 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,47
23/08/2009 Bs 31,54 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 34,47
23/09/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 37,93
23/10/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 37,93
23/11/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 37,93
23/12/2009 Bs 35,00 Bs 0,50 Bs 1,67 Bs 0,68 Bs 1,72 Bs 0,08 Bs 37,93

Precisada como ha sido la evolución del salario integral, a continuación procede este Tribunal a calcular el concepto de antigüedad por cada trabajador en los términos siguientes:

TRABAJADOR: SIMON EDUARDO LORETO LEAL

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
16/06/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
16/07/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
16/08/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
16/09/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 160,60
16/10/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 321,21
16/11/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 481,81
16/12/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 642,41
16/01/2009 5 Bs 34,22 Bs 171,08 Bs 813,49
16/02/2009 5 Bs 34,22 Bs 171,08 Bs 984,56
16/03/2009 5 Bs 34,22 Bs 171,08 Bs 1.155,64
16/04/2009 5 Bs 34,22 Bs 171,08 Bs 1.326,71
16/05/2009 5 Bs 34,31 Bs 171,56 Bs 1.498,27
16/06/2009 5 Bs 34,31 Bs 171,56 Bs 1.669,84
16/07/2009 5 Bs 34,31 Bs 171,56 Bs 1.841,40
16/08/2009 5 Bs 34,31 Bs 171,56 Bs 2.012,96
16/09/2009 5 Bs 37,87 Bs 189,36 Bs 2.202,32
16/10/2009 5 Bs 37,87 Bs 189,36 Bs 2.391,68
16/11/2009 5 Bs 37,87 Bs 189,36 Bs 2.581,04
16/12/2009 5 2 Bs 37,87 Bs 265,11 Bs 2.846,15
TOTAL A PAGAR Bs 2.846,15

TRABAJADOR: GERSON ISRAEL LORETO LEAL

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
14/02/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
14/03/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
14/04/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
14/05/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 160,60
14/06/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 321,21
14/07/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 481,81
14/08/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 642,41
14/09/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 803,01
14/10/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 963,62
14/11/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 1.124,22
14/12/2008 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 1.284,82
14/01/2009 5 Bs 34,46 Bs 172,32 Bs 1.457,14
14/02/2009 5 Bs 34,46 Bs 172,32 Bs 1.629,46
14/03/2009 5 Bs 34,46 Bs 172,32 Bs 1.801,78
14/04/2009 5 Bs 34,46 Bs 172,32 Bs 1.974,10
14/05/2009 5 Bs 34,46 Bs 172,32 Bs 2.146,42
14/06/2009 5 Bs 34,46 Bs 172,32 Bs 2.318,74
14/07/2009 5 Bs 34,46 Bs 172,32 Bs 2.491,06
14/08/2009 5 Bs 34,46 Bs 172,32 Bs 2.663,38
14/09/2009 5 Bs 38,02 Bs 190,12 Bs 2.853,49
14/10/2009 5 Bs 38,02 Bs 190,12 Bs 3.043,61
14/11/2009 5 Bs 38,02 Bs 190,12 Bs 3.233,73
14/12/2009 5 2 Bs 38,02 Bs 266,17 Bs 3.499,90
TOTAL A PAGAR Bs 3.499,90

TRABAJADOR: JESUS MISAEL LORETO LEAL
ANTIGUEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
01/10/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
01/11/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
01/12/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
01/01/2009 5 Bs 32,12 Bs 160,60 Bs 160,60
01/02/2009 5 Bs 34,37 Bs 171,83 Bs 332,44
01/03/2009 5 Bs 34,37 Bs 171,83 Bs 504,27
01/04/2009 5 Bs 34,37 Bs 171,83 Bs 676,10
01/05/2009 5 Bs 34,37 Bs 171,83 Bs 847,94
01/06/2009 5 Bs 34,37 Bs 171,83 Bs 1.019,77
01/07/2009 5 Bs 34,37 Bs 171,83 Bs 1.191,60
01/08/2009 5 Bs 34,37 Bs 171,83 Bs 1.363,43
01/09/2009 5 Bs 34,37 Bs 171,83 Bs 1.535,27
01/10/2009 5 Bs 37,93 Bs 189,63 Bs 1.724,90
01/11/2009 5 Bs 38,02 Bs 190,12 Bs 1.915,02
01/12/2009 5 Bs 38,02 Bs 190,12 Bs 2.105,14
01/01/2010 5 Bs 38,02 Bs 190,12 Bs 2.295,26
TOTAL A PAGAR Bs 2.295,26

TRABAJADOR: MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL

ANTIGUEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
23/07/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
23/08/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
23/09/2008 Bs 0,00 Bs 0,00
23/10/2008 5 Bs 29,26 Bs 146,30 Bs 146,30
23/11/2008 5 Bs 29,26 Bs 146,30 Bs 292,61
23/12/2008 5 Bs 29,26 Bs 146,30 Bs 438,91
23/01/2009 5 Bs 31,51 Bs 157,53 Bs 596,44
23/02/2009 5 Bs 31,51 Bs 157,53 Bs 753,97
23/03/2009 5 Bs 31,51 Bs 157,53 Bs 911,51
23/04/2009 5 Bs 31,51 Bs 157,53 Bs 1.069,04
23/05/2009 5 Bs 34,47 Bs 172,35 Bs 1.241,39
23/06/2009 5 Bs 34,47 Bs 172,35 Bs 1.413,74
23/07/2009 5 Bs 34,47 Bs 172,35 Bs 1.586,08
23/08/2009 5 Bs 34,47 Bs 172,35 Bs 1.758,43
23/09/2009 5 Bs 37,93 Bs 189,63 Bs 1.948,06
23/10/2009 5 Bs 37,93 Bs 189,63 Bs 2.137,70
23/11/2009 5 Bs 37,93 Bs 189,63 Bs 2.327,33
23/12/2009 5 Bs 37,93 Bs 189,63 Bs 2.516,96
TOTAL A PAGAR Bs 2.516,96


A los referidos montos deben deducírseles los adelantos de prestaciones sociales de: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 2.421,30), cancelados de acuerdo a los recibos cursantes en los folios 242 y 243, en el caso del Trabajador SIMON EDUARDO LORETO LEAL; DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 2.421,30), cancelados de acuerdo a los recibos cursantes en los folios 244 y 245, en el caso del Trabajador GERSON ISRAEL LORETO LEAL; MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.350,00), cancelados de acuerdo al recibo cursante en el folio 246, en el caso del Trabajador JESUS MISAEL LORETO LEAL; y MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.350,00), cancelados de acuerdo al recibo cursante en el folio 247, en el caso del Trabajador MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos por los ciudadanos: SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSON ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.822.966, V-20.260.881, V-19.774.630 y V-21.335.030, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, contra la sociedad mercantil AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30082789-5. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes, las siguientes cantidades:

PRIMERO: Por concepto de antigüedad, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 2.846,15), al Trabajador SIMON EDUARDO LORETO LEAL; la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 3.499,90), al Trabajador GERSON ISRAEL LORETO LEAL; la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs 2.295,26), al Trabajador JESUS MISAEL LORETO LEAL; y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 2.516,96), al Trabajador MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL, más lo que resulte de intereses por este concepto durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo.
A los referidos montos deben deducírseles los adelantos de prestaciones sociales de: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 2.421,30), cancelados de acuerdo a los recibos cursantes en los folios 242 y 243, en el caso del Trabajador SIMON EDUARDO LORETO LEAL; DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 2.421,30), cancelados de acuerdo a los recibos cursantes en los folios 244 y 245, en el caso del Trabajador GERSON ISRAEL LORETO LEAL; MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.350,00), cancelados de acuerdo al recibo cursante en el folio 246, en el caso del Trabajador JESUS MISAEL LORETO LEAL; y MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.350,00), cancelados de acuerdo al recibo cursante en el folio 247, en el caso del Trabajador MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL.

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas Correspondientes al primer año de servicio, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 770,00), al Trabajador SIMON EDUARDO LORETO LEAL; la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 770,00), al Trabajador GERSON ISRAEL LORETO LEAL; la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 770,00), al Trabajador JESUS MISAEL LORETO LEAL; y la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 770,00), al Trabajador MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL.

TERCERO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 490,00), al Trabajador SIMON EDUARDO LORETO LEAL; la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 770,00), al Trabajador GERSON ISRAEL LORETO LEAL; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 280,00), al Trabajador JESUS MISAEL LORETO LEAL; y la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 420,00), al Trabajador MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL.

CUARTO: Por concepto de diferencia de utilidades, la cantidad de TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 13,43) al Trabajador JESUS MISAEL LORETO LEAL; y la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 120,60), al Trabajador MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL.

QUINTO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos por diferencias de prestaciones sociales condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de las relaciones laborales, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos por diferencias de prestaciones sociales condenadas a pagar, cuyo cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos. Debiendo excluir de dicho calculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.

No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcialmente con lugar de la presente sentencia.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA PEÑA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA