REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Deisy Jaimes, en su condición de Fiscal Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven Jxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no ha comparecido a las Audiencias fijadas por este Despacho; es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. DEISY JAIMES, Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: Dra. ANNERY AVILES, Defensa Publica Primera (01°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: ROB GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 09/08/2011, el Juzgado Primero (01º) en Funciones de Control de esta misma sección y circuito, llevo a cabo acto de Audiencia Preliminar mediante la cual se declaro responsable al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, sancionándolo a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) Meses.
En fecha 27/09/2011, el Juzgado Primero (01º) en Funciones de Control de esta misma sección y circuito decreta definitivamente firme la sentencia por Admisión de Hechos de fecha 09/08/2011, acordando la remisión de la causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos con el objeto de su redistribución a un Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
En fecha 03/10/2011, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remitido por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, constante de una (01) pieza, con 104 folios útiles, quedando la misma signada bajo el Nº 11-656. Asimismo se realizo auto de Ejecución mediante el cual se acordó entre otras cosas fijar la celebración de la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 31/10/2011 a las 10:00 horas de la mañana; la cual se difiere para el día 24/11/2011 a las 10:00 horas de la mañana, por incomparecencia del sancionado.
Corre inserto al folio Ciento Veinticuatro (124) acta mediante la cual la ciudadana ANNERY AVILES, en su carácter de Defensora Publica Primera (01°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acepta la Defensa del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 24/11/2011, se levanta acta mediante la cual se acuerda diferir el acto de Audiencia de Imposición de la Medida para el día 13/12/2011 a las 10:00 horas de la mañana, por incomparecencia del sancionado.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del sancionado JUNIOR JESUS ZERPA GUEVARA, quien como se evidencia en actas nunca ha comparecido voluntariamente a ninguno de los actos fijados por este Despacho, siendo que el mismo se encontraba en conocimiento de la obligación de cumplir la sanción que le fuera impuesta en Audiencia por Admisión de Hechos el día 09/08/2011 y que queda definitivamente firme en fecha 27/08/2011, por lo que resulta procedente declararlo en rebeldía.
En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico”
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al sancionado JUNIOR xxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a la Dirección de Prisiones adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relacione Interiores y a la Dirección de Información y Estadística en Salud adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de verificar el paradero del mencionado sancionado. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES NAVARRO