REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES

Caracas, 05 de Diciembre de 2011
201° y 151°

CAUSA 10-592

Revisado como ha sido el presente expediente por este Juzgado y por la Representación Fiscal, se evidencia que en fecha 18/10/2011 cesan las sanciones impuestas a la joven Pxxxxxxxxxxxxxx en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO:xxxxxxxxxxxxxx
Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Séptima (117°) del Ministerio Publico,
ABG. MAURO GRANADILLO

Defensa Publica Sexta (06º), ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA

CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, en fecha 30/08/2010 de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta misma Sección y Circuito, el cual en fecha 10/08/2010, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos Remitir la causa seguida en contra de la joven PARRA VEGAS ANDREINI NICOLL, con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir de manera SIMULTANEAS, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarla responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos.

En fecha 30/08/2010, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar la realización del Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción a la joven PARRA VEGAS ANDREINI NICOLL, una ves conste en actas la aceptación de la Defensa Publica.

En fecha 22/06/2010, se fijo acto de Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO a ser cumplidas de manera SIMULTANEAS, de conformidad con lo establecido en los articulo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para el día 13/10/2010. Igualmente se notifico a las partes

En fecha 13/10/2010, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer a la joven xxxxxxxxxxxxxxxx, de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Riela al folio Doscientos Doce (212) de la Primera Pieza, oficio 2156-10 de fecha 25/10/2010, procedente de la Unidad de Formación al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, informando que la adolescente fue matriculada en fecha 18/10/2010.

Riela en el folio Doscientos Quince (215) de la Primera Pieza Computo Certificado, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de las sanciones es para el 18/10/2011

En fecha 14/12/2010, se recibió oficio N° 2658-10 de fecha 07/12/2010, procedente de la Unidad de Atención Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba remitiendo PLAN DE ACCION, relativo a la sancionada PARRA VEGAS ANDREINI NICOLL.

En fecha 14/12/2010, se recibió oficio Nº 2659-10 de fecha 07/12/2010, procedente de la Unidad de Atención Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, remitiendo PLAN DE SUPERVISION, realizado a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 17/03/2011, se recibió oficio Nº 597-11 de fecha 23/02/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo INFORME DE SUPERVISION, realizado a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 17/03/2011, se recibió oficio Nº 599-11 de fecha 27/02/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo INFORME EVOLUTIVO, realizado a la sancionadaxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 20/06/2011, se recibió oficio Nº 1675-11 de fecha 07/06/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo PLAN DE ACCIÓN (AREA PSICOLOGICA), realizado a la sancionadaxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 20/06/2011, se recibió oficio Nº 1707-11 de fecha 13/06/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo INFORME EVOLUTIVO, realizado a la sancionada Pxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 20/06/2011, se recibió oficio Nº 1689-11 de fecha 13/06/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo INFROME DE SUPERVISION, realizado a la sancionada PARRA VEGAS ANDREINI NICOLL.

En fecha 14/07/2011, se recibió oficio Nº 1943-11 de fecha 13/07/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo CONSECUTIVO DE CITAS, relativo a la sancionada Pxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 08/08/2011, se recibió oficio Nº 3014-11 de fecha 19/07/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo PLAN DE ACCIÓN (AREA PSICOLOGICA), realizado a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 31/10/2011, se recibió oficio Nº 3604-11 de fecha 27/10/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo CONSECUTIVO DE CITAS, realizado a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 31/10/2011, se recibió oficio Nº 3602-11 de fecha 24/10/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo INFORME DE SUPERVISIÓN, realizado a la sancionada PARRA VEGAS ANDREINI NICOLL.

En fecha 31/10/2011, se recibió oficio Nº 3601-11 de fecha 24/10/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, remitiendo INFORME EVOLUTIVO, realizado a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesta de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO a cumplir de manera simultanea, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 13/10/2010, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 18/10/2010, fecha en la cual ingresa a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de Reglas de Conducta, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”

Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 18/10/2010, fecha en la cual la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplidas las medidas impuestas, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Especial; resultando de esta manera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerarlo responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
EL SECRETARIO,


ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ