REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Verónica Flores, en su condición de Fiscal Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no ha comparecido a las Audiencias fijadas por este Despacho; es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. VERONICA FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PUBLICA: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensa Publica Sexta (06°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.

En fecha 12/07/2011, el Juzgado Tercero (03º) en Funciones de Control de esta misma sección y circuito, llevo a cabo acto de Audiencia Preliminar mediante la cual se declaro responsable al sancionado xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, sancionándolo a cumplir la Medida de libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses.

En fecha 11/10/2011, el Juzgado Tercero (03º) en Funciones de Control de esta misma sección y circuito decreta definitivamente firme la sentencia por Admisión de Hechos de fecha 12/07/2011, acordando la remisión de la causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos con el objeto de su redistribución a un Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.

En fecha 17/10/2011, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remitido por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, constante de una (01) pieza, con 155 folios útiles, quedando la misma signada bajo el Nº 11-659. Asimismo se realizo auto de Ejecución mediante el cual se acordó entre otras cosas fijar la celebración de la Audiencia de Imposición de la Sanción para el dia 10/11/2011 a las 10:00 horas de la mañana.

Corre inserto al folio Ciento Sesenta u Cinco (165) acta mediante la cual el ciudadano LUIS MIGUEL ISLANDA, en su carácter de Defensor Publico Sexto (06°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acepta la Defensa del sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 10/11/2011, se difiere la realización del acto de Audiencia para Imponer la Medida para el día de hoy 05/12/2011, en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del sancionado xxxxxxxxxxxx, quien como se evidencia en actas nunca ha comparecido voluntariamente a ninguno de los actos fijados por este Despacho, siendo que el mismo se encontraba en conocimiento de la obligación de cumplir la sanción que le fuera impuesta en Audiencia por Admisión de Hechos el día 12/07/2011 y que queda definitivamente firme en fecha 11/10/2011, por lo que resulta procedente declararlo en rebeldía.

En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico”
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Tribunal a la mencionada joven. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a la Dirección de Prisiones adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relacione Interiores y a la Dirección de Información y Estadística en Salud adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de verificar el paradero de la mencionada sancionada. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ