REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 07 de Diciembre de 2011
201° y 152°
CAUSA 07-411
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que a la presente fecha ya se encuentra cesada la sanción impuesta al joven Dxxxxxxxxxx, y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Defensoria Pública Undécima (11°), Abg. PEDRO MONTILLA
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCION IMPUESTA
En fecha 13-08-2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 07-411, procedente del Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 17-07-2007, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año , de conformidad con lo previsto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Cursa en el folio 03 de fecha 11-10-2007, auto en donde se acordó fijar la realización del acto de la Audiencia para Imponer de la Sanción al prenombrado sancionado, para el 18-10-2007, siendo celebrada en la fecha referida.
En fecha 18-10-2007 se celebró la Audiencia para Imponer la sanción al joven de autos donde por un nuevo hecho punible, que le trajo como consecuencia la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por lo que en esa misma audiencia le informan a las partes de la acumulación de causas y sanciones, por lo que primordialmente debía cumplir con la sanción de Libertad Asistida, posteriormente con la medida de Reglas de Conducta, y por ultimo la de servicios a la Comunidad, que sumado sería de Tres (03) años y Seis (06) meses, sanciones que se cumplirían de forma sucesiva.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven sancionado xxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de las medidas de Libertad Asistida, posteriormente con la medida de Reglas de Conducta, y por ultimo la de servicios a la Comunidad, que sumado sería de Tres (03) años y Seis (06) meses, sanciones que se cumplirían de forma sucesiva.
A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha en la cual el sancionado DELGADO GONZÁLEZ EMILFRANK, titular de la cédula de identidad Nº 18.830.707, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida las sanciones impuestas, y dar por terminado finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se observa también la puntual asistencia observada por el sancionado, operando así el CESE DE LA MEDIDA, al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y se acuerda su Libertad Plena.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LA MEDIDA, al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx por ser responsable de la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ