REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 07 de Diciembre de 2011
201° y 151°
CAUSA N° 11-626
Revisado como ha sido el presente expediente por este Juzgado y por la Representación Fiscal, se evidencia que en fecha 16/11/2011 cesa la sanción impuesta a la joven RIVERO ANGEL JORGENIS, en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: RIVERO ANGEL JORGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-22.766.104, nacido en fecha 19/11/1991, de 20 años de edad, hijo de RAMONA RIVERO (V) y de PADRE DESCONOCIDO, residenciada en: Cota 905, Barrio Brisas del Paraíso, Casa S/N.
Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Séptima (117°) del Ministerio Publico,
ABG. MAURO GRANADILLO
Defensa Publica Primera (01º), ABG. ANNERY AVILES
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, en fecha 16/03/2011 de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito, el cual en fecha 22/02/2011, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos Remitir la causa seguida en contra de la joven Rxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarla responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.
En fecha 17/03/2011, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar la realización del Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción a la joven xxxxxxxxxxxxx una vez conste en actas la aceptación de la Defensa Publica.
En fecha 25/03/2011, se fijo acto de Audiencia de Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para el día 20/04/2011 Igualmente se notifico a las partes
En facha 25/04/2011, se dicta auto mediante el cual se difiere la realización del acto de Audiencia de Imposición de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para el día 12/05/2011, en virtud que el día 20/04/2011, fecha para la cual se encontraba pautada la realización de la prenombrada Audiencia, fue declarado no laborable según circular N° 018-0411, procedente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 12/05/2011, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela al folio Noventa y Uno (91) de la Segunda Pieza, oficio 1375-11 de fecha 19/05/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, informando que el adolescente fue matriculado en fecha 16/05/2011.
Riela en el folio Noventa y Dos (92) de la Segunda Pieza Computo Certificado, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sancione es para el 16/11/2011.
En fecha 07/07/2011, se recibió oficio N° 1882-11 de fecha 30/06/2011, procedente de la Centro de Formación Socio Educativa Luces del Alba remitiendo PLAN DE SUPERVISIÓN, relativo al sancionad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 25/10/2011, se recibió oficio Nº 3535-11 de fecha 22/09/2011, procedente de la Centro de Formación Integral Socio Educativo Luces del Alba, remitiendo INFORME DE SUPERVISION, realizado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 07/11/2011, se recibió oficio S/N de fecha 01/11/2011, procedente de la Centro de Formación Socio Educativo Luces del Alba, remitiendo CONSECUTIVO DE CITAS, realizado al sancionado xxxxxxxxxxxxxx
En fecha 28/11/2011, se recibió oficio Nº 3752-11 de fecha 25/12/2011, procedente de la Centro de Formación Socio Educativo Luces del Alba, remitiendo CONSECUTIVO DE CITAS, realizado al sancionado RIVERO ANGEL JARGENIS.
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfue impuesto de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, previstas en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 12/05/2011, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 16/05/2011, fecha en la cual ingresa al Centro de Formación Socio Educativo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia que ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de Reglas de Conducta, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 16/05/2011, fecha en la cual el joven xxxxxxxxx dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Especial; resultando de esta manera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven RIVERO ANGEL JORGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-22.766.104, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ