REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


EXPEDIENTE: 11-661

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES.

DEFENSOR PÚBLICO N° 11: DR. PEDRO MONTILLA.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

LA PROGENITORA: MARIN BANQUEZ ARLETT DEL CARMEN

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Miércoles siete (7) del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para Imponer la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme al Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX ello según Sentencia dictada en fecha 04-10-2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX debidamente asistido por la Defensor Público N° 11, DR. PEDRO MONTILLA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven BARRIOS MARIN EMER JOSÉ, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que imponerle la forma de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de UN (1) AÑO, por haber admitido los hechos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del mismo texto legal, en ese sentido le informo al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito antes señalado, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: BARRIOS MARIN EMER JOSÉ, quien expone: “Yo estudie hasta primer grado, no estoy haciendo nada, Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “El Ministerio Público no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, solicito se realice cómputo de la sanción una vez conste en autos la receptoria del complejo Luces del Alba y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el Plan de Acción donde se señalen las metas a corto, mediano y largo plazo, el cual debe estar orientado en la parte psicológica. Así mismo, solicito se le practique examen psiquiátrico y psicológico, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un año a mi representado, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro, pues de esta forma esta defensa tendría argumentos validos para solicitar la revisión de la medida en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, así como se excluya a mi representado del Sistema de Presentaciones y del Sistema Integrado de Información Policial; igualmente, solicito se le practique examen psiquiátrico y psicológico al sancionado, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado BXXXXXXXXXXXXXXXXX la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta en fecha 04-12-2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por haber admitido los hechos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del mismo texto legal, en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito ya señalado; así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción del sancionado. Así mismo, se acuerda oficiar al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, a los fines de que excluyan al sancionado del Sistema de Presentaciones. Igualmente se acuerda oficiar al Sistema de Información Policial (SIIPOL) a los fines de que excluyan al sancionado como persona solicitada. CUARTO: Se acuerda la práctica de examen psiquiátrico y psicológico al sancionado, en consecuencia ofíciese al departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. QUINTO: Igualmente, se acuerda practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Libertad Asistida, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ