REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2011-001889
PRINCIPAL: AP21-L-2009-002791

En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11,00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en el juicio seguido por ANAIR PASTORA ARROYO CHAVEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.809.010, por reclamación de prestaciones sociales, contra la firma mercantil, de este domicilio, CONFECCIONES DAISIBEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 5, tomo 184-A-Pro.; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del mismo Circuito Judicial, en la sala de audiencias N° 3 del referido Circuito Judicial, el juez dio inicio al acto, solicitando del Ciudadano Secretario informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 18 de noviembre de 2011, por la cual declaró con lugar la demanda arriba reseñada, signada como ASUNTO: AP21-R-2011-001889; y que no se encuentra presente en la sala de audiencias ninguna de las partes, razón por la cual, el tribunal ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por ésta, y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, donde quedará bajo la guarda y custodia del disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

El Secretario,