REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-R-2011-001897
PRINCIPAL: AP21-L-2011-003360
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia de parte con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, contenida en el auto de fecha 14 de noviembre de dos mil once, en el juicio seguido por MÓNICA RIVAS PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.575.221; contra la sociedad mercantil SGH CONSULTORES C.A., inscrita en el registro mercantil cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18.06.2002, bajo el n° 18, tomo 42-A-Cto.; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la sala de audiencias N° 14 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto, solicitando del Ciudadano Secretario, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, contenida en el auto de fecha 14 de noviembre de 2011, que declaró la improcedencia de la solicitud de ejecución de la transacción solicitada por la parte actora, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-001897. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, y que la parte accionada, tampoco compareció, por lo cual el tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, contenida en el auto de fecha 14 de noviembre de 2011, que declaró la improcedencia de la solicitud de ejecución de la transacción solicitada por la parte actora. Se deja constancia que la presente acta será publicada en esta misma fecha en el sistema juris de este Circuito Judicial, y que la audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, a cuyo cargo queda la gurda y custodia del disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
El Secretario,
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