REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201° y 152°

Caracas, Cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
Exp. Nº AP21-R-2011-000998

PARTE ACTORA: CARMELO GALAVIZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.324.631
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO Y OTROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.909
PARTE DEMANDADA: CGA. COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO S.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de marzo de 1971, bajo el Nº 49, Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA J. ORTEGA G y RICARDO ALFREDO REQUENA B., abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.293 y 18.305, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que declaró desistida la acción debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio de fecha 17 del mismo mes y año.
Recibidos los autos en fecha 13 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido se fijó la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral para el día miércoles 26 de octubre de 2011, siendo llevada la efecto la referida audiencia en la fecha pautada.

Estando dentro de la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 27 de junio de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se resuelve.-

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando en un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza en que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal y, que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.

En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte actora adujo en la audiencia ante esta Alzada lo siguiente:

El motivo de esta apelación se debe as que el día 17 de junio se pauto la audiencia de juicio y nosotros nos encontrábamos presentes en las instalaciones del tribunal antes de las ocho y media y a las 9 decidimos preguntar, a los que nos señalaron que la audiencia ya había sido anunciada

Juez: ¿Usted estaba donde? Respuesta: En la sala donde se anuncias las causas pero parados en la puerta de vidrio cuando nos acercamos al funcionario

Juez: ¿Usted suscribió un control de asistencia en la entrada?
No, nosotros llegamos a las 8:30 am y diez (10) minutos antes de las nueve preguntamos a un funcionario sobre la audiencia.

Ese mismo día nosotros apelamos y solicitamos al tribunal que verificara a través de las cámaras si estábamos o no presentes y el artículo 49 de la constitución establece el debido proceso el cual establece también que la persona tiene derecho a que se le restituya el derecho que se ha infringido y nos pudimos dar cuenta que el juez se negó a oír la apelación porque ordeno el cierre y el archivo del expediente

Juez: ¿Y el juez no se lo restituyo no ordeno la reapertura del expediente y se le escucho la apelación? Respuesta: lo que sucede es que mientras no se abría el caso uno siente que Pienso que aquí se debe valorar sobre todo el peso que constituyen los derechos constitucionales y yo solicite que se revisaran los videos de

Juez: Dígame cuales son las pruebas que va a solicitar en este momento para demostrar que usted estaba aquí en la sala de anuncios. Respuesta: Los videos de la sala de anuncios

Juez: vamos a precisar en que lugar de la sala de anuncios se encontraba usted para poder establecer de qué ángulo estaba usted para que ellos puedan ver los videos

Al fondo de la sala había una cámara, en la sala de adentro en la que esta en el fondo,

Juez: ¿Usted se registro? Respuesta: No

Juez: ¿Por que no se registraron? Si usted sabe que hay que registrarse porque no se registraron? Al comienzo no porque se suponía que estaba anotado ahí

Juez: ¿Usted esta en una lista pero usted tiene que firmar que efectivamente se encuentra presente?. Usted llego y firmó. Respuesta: nosotros estábamos a los dos metros de ahí estábamos conversando entonces mi abogado se da cuenta que van a ser las nueve, como a cinco minutos para las nueve y dice que raro que no nos han anunciado, entonces fuimos a ver y nos dicen, no señor no es por aquí es por alla por aquella sala

Juez: ¿Cuando ustedes llegaron no preguntaron cual era la sala, no se anotaron, ni preguntaron cuales eran los funcionarios encargados de anunciar las audiencia de juicio? Respuesta: exacto nosotros no preguntamos, cuando preguntamos un funcionario nos señala que era al otro lado de la sala

Juez: ¿Usted estaba en la sala de audiencia de los superiores? Respuesta: si, cerca de la sala de audiencia donde nos anunciaron hoy

Juez: ¿Por que cuando llegaron no preguntaron porque estaba en una sala que no le correspondía? Respuesta: Porque de hablar con mi abogado se nos paso

Juez: ¿Entonces no estaba en la puerta de acceso? ¿Estaba en otra sala?

Juez: Necesito saber la realidad de los hechos. Respuesta: Me explique mal, en la puerta principal.

Juez: ¿Donde estaba usted? Respuesta: Estábamos cerca del pasillo de la sala de anuncios

Juez: ¿Esa es la de superiores? Respuesta: Estábamos en ese pasillo y cuando faltan 10 para las nueve fuimos a preguntar y faltaban unos minutos para las nueve y la confusión se presento porque cuando estaba en la audiencia preliminar esa era la sala donde se esperaba

Juez: ¿Era la primera oportunidad que usted asistía a la audiencia de juicio? Respuesta: Si porque yo trabajo en los Teques

Juez: ¿Y allá es diferente? Respuesta: Si allá siempre esperan, y en realidad no fue un descuido sino el desconocimiento de las dinámicas del tribunal

Juez: ¿Pide que se le solicite la revisión del video de la sala en la que estaba ese día? Respuesta: En la sala de afuera estábamos grabados desde las 8 y 30

Juez: ¿A que hora llego al circuito? Respuesta: A las 8:00am.

Juez: ¿Que funcionario le dio la información? Respuesta: No, en el video debe señalar quien tenia la responsabilidad

Simplemente queremos que se nos de la oportunidad de estar en la audiencia de juicio y que se le de la oportunidad a la persona mas cuando se pude probar que si estábamos presentes y así defender los derechos del señor en juicio.

Juez: ¿Usted no tiene registro de que firmo? Respuesta: No pero con las credenciales también puede evidenciarse

Juez: ¿Que otra prueba me va a dar con relación a los motivos de justificación? Respuesta: Cuando se entra al tribunal hay personas que reciben las credenciales entramos a las 8 y 30, dentro del tiempo reglamentario del tribunal y en el video de la sala debemos aparecer nosotros en la puerta de vidrio

Juez: ¿Cual de las dos puertas de vidrio? Respuesta: La de las escaleras

Juez: ¿Será que cuando usted se percato que cerraron esa puerta fue porque la cerraron para anunciar los actos de las 9 y 30? Respuesta: Si era para anunciar los otros actos pero después bajamos ya a las 9 casi las 9 y media estábamos afuera

Juez: La apelación la presentaron según el sistema Iuris a las 10 y 17 de la mañana. Respuesta: Si a esta hora salimos
Solicitamos es que el tribunal deje que mi representado se defienda

Juez: ¿Usted desconocía que tenía que anotarse en la entrada? Respuesta: Si porque en los otros tribunales del país en donde yo he ejercido anuncian los actos de ese día y uno se presenta

Juez: ¿Como se deja constancia de la llegada de las partes? Respuesta: No lo se actualmente pero hace 10 meses no era así, mas bien nos sorprendió y cuando anuncian uno hacia presencia y firmaba el libre

Juez: ¿Su primer caso de laboral en Caracas es este? Respuesta: Si este es el primer caso

Juez: ¿Alguna otra prueba? Respuesta: No esas son las que pueden demostrar


En este sentido, la apoderada judicial de la parte demandada realizo sus respectivas observaciones indicando:

Dos principios básicos en derecho y se estudia desde el primer año que es que la ignorancia de la ley no excusa de su incumplimiento y nadie puede alegar su propia torpeza, cuando nosotros venimos a la audiencia de juicio el día que nos tocada existen dos juicios que son uno para la audiencia preliminar y otro para la audiencia de juicio y superiores y en todos los circuitos judiciales del trabajo uno debe preguntar y anotarse y la ley es una sola y se plica a todos los circuitos judiciales aquí lo que paso es que se anuncio el acto, yo no lo vi. subimos a la audiencia el alguacil dice que no esta presente la otra parte, el juez se juramenta y dicta su dispositivo y en ese momento sube el alguacil señalando que estaba la otra parte diciendo que se confundieron de sala, en vez de ir a la audiencia de juicio se quedaron en la audiencia de las preliminares y después que paso el tiempo fue que otros, yo le digo que no tengo la responsabilidad de que el juez ignore la ley, ellos estaban apelando en el momento en que el juez estaba dictando el dispositivo y por eso es que el juez a lo mejor el juez paso por alto la apelación, el juez dicta el dispositivo y se retira para traer y suscribir el acta, y fue cuando el alguacil viene

Juez: ¿Estaban en plena audiencia cuando el alguacil llego? Respuesta: No estábamos en plena audiencia e incluso el señor tenia unos procuradores y no se revoco el mandato

Juez: ¿La reasignación de otro poder no revoca la anterior doctora? Respuesta: Si pero como este señor era nuevo en esos menesteres, debió dejar a los procuradores

Juez: Vamos a hacer caso omiso a ese comentario


Al momento de realizar las observaciones la parte actora indicó:

En principio veo que la doctora se contradijo porque si el dispositivo se redacta a las nueve y media, todavía no se había comenzado a escribir el dispositivo, yo he estado en audiencias de juicios penales y ahí esperan que lleguen las partes pero el fiscal lo espera, sino llega el defensor lo espera y no entiendo porque en este tribunal del trabajo son tan inquisitivos en ese aspecto

Juez: ¿Conoce los criterios de la sala al respecto? Respuesta: Si los conozco

Juez: Porque pareciera que usted estuviera señalando que se están quebrantando las normas. ¿Usted vino a las audiencias preliminares? Respuesta: Si anteriormente

Juez: Vamos a ver cuantas audiencias hubo, el señor Carmelo vino en esta oportunidad en 3 audiencias y en esas audiencias usted se registra en una sala de espera y el alguacil anuncia el acto. Respuesta: Al principio es decir la primera vez que vine no sabia pero después ya sabia y yo como desconocedor me puse fue a conversar con el, el sabia que el tenia que hacer eso y nos comenzamos a anunciar y el ve la hora y dice que no nos habían anunciado y ahí nos dicen que es por la otra sala y eran exactamente las nueve y tres minutos

Juez: ¿En cual reloj era esa hora? Respuesta: En el reloj de la sala y decía nueve y tres minutos y le dije al funcionario

Juez: ¿Cual funcionario doctor? Respuesta: Fue el mismo que cuando entramos estaba sentado ahí frente a su escritorio

Juez: ¿Cuando vio un escritorio con un alguacil no se imagino para que era? Respuesta: No sabia porque entre en otra sala y lo único que puede probar que nosotros cumplimos en la hora son los videos

Juez: Lo que usted estaba o no en la sala de audiencias no esta discutido porque la parte demandada acaba de señalar que efectivamente el alguacil subió y señalo que ustedes estaban en la sala. Respuesta: Pero me negaron la posibilidad

Juez: ¿Doctor por que cuando anunciaron la audiencia usted no se había registrado? Cuando el alguacil hace su anuncio con el listado de las personas el debe buscar a las personas. Respuesta: Si pero lo que no entiendo es porque el funcionario me señalo que tenia que estar a las nueve

Juez: ¿Cual funcionario doctor? Respuesta: En mezzanina cuando uno chequea cuando eran las audiencias me señalaron eso

Juez: Pero me tiene que señalar cual funcionario. Respuesta: Lamentablemente no tengo memoria fotográfica

Juez: Procesalmente si a usted le fijan un acto para una hora usted debe estar antes de la hora jurídicamente hablando. Respuesta: Yo no veo de verdad que si el dispositivo se dicta a las nueve y media yo creo que había posibilidades de entrar a la audiencia. Por eso pido que se flexibilice

Juez: ¿Que se flexibilice a favor del señor? Respuesta: Si que se flexibilice a favor de la justicia y se le de oportunidad al señor Carmelo en una audiencia de juicio de defender sus intereses

Juez: El principio general de que quien no conozca la ley no lo exonera de su responsabilidad. Respuesta: Le están matando la posibilidad de defender su derecho y es verdad hubo un error humano
Yo estoy abogando en el sentido que se le permita hacer justicia y la falta no fue por descuido

Juez: ¿Sino fue por descuido porque fue? Respuesta: No se porque estábamos entretenidos hablando y se nos paso la hora

Yo pienso que incluso la doctora esta admitiendo que si estábamos presentes allá abajo

Juez: Lo que estaban allá abajo no implica que estaban dentro de la sala de anuncios y que se hayan anotado, eso es lo que se esta discutiendo. Respuesta: Puede ser que estemos en planta baja y hayamos hablado con el que estaba en mezzanina y cuando se va a anunciar la puerta la cierran

Juez: ¿Con quien vino usted a estas tres audiencias? Respuesta: Con Juan Neto, cuando entrábamos el mismo iba y después me decía que firmara la asistencia

Juez: Usted vino con tres abogados diferentes. Respuesta: En una de las audiencias Juan Neto estaba de vacaciones pero recuerdo que esa vez no estaba aquí, esa vez fuimos a la audiencia preliminar directamente

Juez: Usted me acaba de decir que en las tres oportunidades lo registraba el abogado. En esas tres oportunidades llego a la sala de audiencia. Vamos a pedir los registros correspondientes a los días de las audiencia preliminares para corroborar con que abogados vino

Juez: ¿En que sala estaba usted en la primera audiencia? Respuesta: En la sala de espera

Esto no hubiese sucedido si en mezzanina me hubiesen informado que la entrada era a las ocho y cuarenta y cinco e indistintamente espero que no se interprete mal, lo que genero la confusión fue la hora que me dijeron que tenia que entrar

Juez: ¿A que hora entro a la sala de espera? Respuesta: Estábamos a las ocho y treinta en punto en la sala de sustanciación y si ella me dice a las nueve cuando veo que faltan diez para las nueve, me moví y veo que son las nueve y tres cuando pregunte y ahí inmediatamente apelamos porque anunciaron ya la audiencia, y parto del criterio de que en toda audiencia debe estar antes de la hora y que bueno si el va a perder o ganar será en buena lis


Observaciones de cierre de la parte demandada

Cuando usted le pregunto al señor Galaviz que cuantas veces estuvo representado me recuerdo que la ultima audiencia estaba la doctora pacheco pero el se presento con el abogado es decir que el ya conocía la rutina en la sala de sustanciación y la procuradora no lo dejo pasar al señor porque no tenia poder y el señor se quedo afuera es decir que no era la primera vez que el había venido para acá, es decir ahí no hubo caso fortuito ni fuerza mayor, lo que hubo fue un descuido yo tuve el 26 una audiencia y no podía caminar y me metí dos pastillas y dos supositorios y aquí estuve a la 1 y uno no sabe lo que puede pasar en la calle eso es una falta de responsabilidad


Al momento de realizar las respectivas observaciones de cierre la parte actora adujo:

Contradigo lo que acaba de decir la doctora porque no hice ningún procedimiento

Juez: Entonces no es primera vez que usted entra al Circuito Laboral. Respuesta: No yo había entrado en una oportunidad en la ultima audiencia preliminar pero no hice ningún tramite ni tampoco intervine y si hice unos comentarios con la procuradora y yo como veo que ella viene la deje, por eso es que desmiento que la juez me prohibió entrar

Juez: ¿Cuando anunciaron el acto usted subió con el hasta el tribunal? Respuesta: Si pero no intervine

Juez: Pero si sabia como era el procedimiento interno. Respuesta: Porque en ese acto pensé que el anuncio era ahí pero era en la sala de juicio

Juez: ¿Usted vino varias veces? Respuesta: Si he venido varias veces a ver el expediente. Cuando uno viene al tribunal uno no viene a ver el expediente sino a ver la audiencia por el sistema Iuris

Juez: ¿Doctor pero usted se confía en lo que señala el sistema Iuris? Respuesta: Si, para algunas cosas


En la prolongación de la audiencia ante esta alzada, la parte actora señaló:

Revisado esto aparece reporte de asistencia de fecha 8:47 am aparece registrado el ingreso al tribunal. Se acuerda que una de las cosas que insistimos es que estábamos presentes porque en la Oficina de Atención al Público nos indicaron que debíamos comparecer a las 9 am, es decir estábamos dentro del lapso y cuando se hicieron las 9 am no se anunciaba y a las nueve y tres minutos el alguacil me dijo que ya habían subido las partes y solicitamos entrar y la demandada se negó a nuestra entrada a la audiencia, pide que se reponga la causa de conformidad con el artículo 49 cuando por error tribunal

Juez: Precíseme el error judicial. Respuesta: No hay un escrito firmado donde conste la fijación de la audiencia

Juez: El juez tuvo que fijar una audiencia. Respuesta: Si pero nosotros nos guiamos por los funcionarios

Juez: ¿Cual funcionario? Respuesta: Lo que pasa es que ellos son rotados y todos los días los cambian y no es constante que siempre te atienda el mismo, no hay alguien constante y yo me confíe que la audiencia era a las nueve

Juez: ¿Usted se confío de la información de un funcionario de la Oficina de Atención al Público sin revisar el físico del expediente? ¿Usted no vio el auto en el físico del expediente? Respuesta: Lo que pasa es que yo me entero de la situación real del expediente porque me fui al archivo y veo pasaron bastantes días

Juez: ¿Usted verificaba el expediente por Oficina de Atención al Público? Respuesta: Si por eso no recibí respuesta

Juez: ¿Desde que el expediente se fue a juicio hasta que le declararan el desistimiento usted no reviso el físico? Respuesta: No, solo revise la información de la Oficina de Atención al Público

Juez: Lo que no entiendo es lo de la hora usted dice que esta antes de las nueve y usted dice que estaba antes de la hora y en la audiencia pasada usted dijo que estaba en otra sala y que no se anuncio. Respuesta: No nos anotamos en el libro

Cuando le dimos al alguacil conocimiento de nuestra presencia el alega que no nos puede atender porque ya había anunciado, y subió a preguntarle al juez si podíamos subir a la sala de audiencia y la penúltima vez que estuvimos la parte demandada firmó y subió directamente y le dije al alguacil que iba a subir y el alguacil me negó

Juez: Este es un argumento nuevo en el día de hoy relativo a que en la audiencia pasada ella se anoto en el registro y subió directo a la audiencia conmigo. Respuesta: Si ella subió a la Sala

Juez: ¿Y porque no decirlo el día de la audiencia? Respuesta: Porque si yo hubiese visto a la doctora ese día yo hubiese subido con ella

Juez. Prueba de ello porque usted me esta trayendo un hecho nuevo y se abrió una articulación y este argumento de hoy no se planteo en esa oportunidad ¿Donde esta la prueba? Respuesta: Se lo estoy haciendo como un comentario

Juez: Para mi es relevante que el abogado pueda escaparse de la sala de espera donde debe estar custodiado por el alguacil y si eso ocurrió porque no señalarlo en la audiencia pasada porque ya yo cerré la articulación probatoria. Respuesta: Estábamos muy cerca y si la hubiésemos visto hubiésemos subido con ella lo que sucede es que ese día se presento, a lo mejor si la hubiese visto yo subo con ella y es verdad a las ocho y cuarenta y cinco estábamos en el circuito judicial y no debe ser tan rígido sobretodo cuando se trata de los intereses de un trabajador

Juez: ¿Que me esta pidiendo que desaplique el criterio reiterado del Tribunal Supremo? Respuesta: No doctora pero en virtud de que son muchos años de servicio, la misma constitución, que se le de la oportunidad de ir a juicio y si la contraparte tiene razón que se lo gane en el juicio y el trabajador asistió porque sino hubiese venido y simplemente por un simple detalle y debiese plantarse un criterio y es un criterio que no puede renunciarse de esa manera y que se le reponga la causa al estado de juicio y de probar a mi defendido de probar si tiene o no tiene razón y esto esta dentro del marco legal, un derecho del trabajador y solicita al tribunal que se le considere y se le reponga la causa al estado de juicio, en concordancia con el artículo 26 de la constitución.


La parte demandada al momento de realizar las observaciones en la prolongación de la audiencia adujo:

Haciendo caso omiso de la argumentación en cuanto a que subí o no subí antes o después tengo 32 años de servicio y siempre he cumplido con las normas y leyes laborales y no hay necesidad de entrar antes o después ya que el que inicia la audiencia es el alguacil y hay que cumplir con una norma que esta contenida en el código de procedimiento laboral y hay que subir a la hora y no después de pasada la hora, que el abogado debe cumplir con su deber

Y en cuanto a los 26 años de servicio del trabajador, el abogado debe cumplir con su deber y además de que ya cobro sus prestaciones sociales por una oferta real

Juez: ¿Cual oferta real de pago? Respuesta: Si una oferta real por bolívares (84, 445, 45) o sea que la demanda por prestaciones sociales ya se cobraron

Y lo que se discute es que no hay una causa justificable que realmente justifique la ausencia de el en la audiencia de juicio y así ha sido reiterado por la jurisprudencia que cuando no se presenta a la hora señalada se declara el desistimiento


Asimismo la parte actora en la oportunidad de realizar sus observaciones de cierre alegó:

En cuanto a lo que manifiesta la colega lo que ellos hicieron fue un abono prestacional y hay otras diferencias

Juez: ¿Cuanto cobro? Respuesta: Estoy discutiendo la cláusula 42 que establece que por cada cobre 84 mil, bolívares

Juez: ¿La diferencia que demando fue 10 mil? Respuesta Actor: No mas adelante hay una reforma y entra la cláusula 42 del contrato y el abogado del ministerio hizo el recalculo yo no estoy discutiendo las prestaciones sociales ya las prestaciones fueron canceladas. Cuando se reformula la demanda se agrega la cláusula 42 que le da a mi defendido por cada año de servicio un mes de salario y eso esta vigente por eso es mi interés y lo que esta en juego es prácticamente mas de lo que el acaba de cobrar por prestaciones y pide que este tribunal tome en consideración y considera que por unos minutos

Juez: ¿Cuales minutos si usted estaba dentro de la sala? ¿Para que me pide que flexibilice el lapso de las nueve de la mañana? Lo de discutir es si usted estaba a la disposición del órgano o para la sala de audiencias. Cuando le hago la pregunta no concreta

CONSIDERACIONES PREVIAS

Al respecto, la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República ha dejado establecido en sentencia número 0270 de fecha 6 de marzo de 2007 lo siguiente:

“…Considera asimismo la Sala que si el sentenciador consideraba necesario ahondar en la verificación de las circunstancias reflejadas en dicha constancia, debió dar oportunidad para que se produjese la ratificación y ampliación de la misma, con arreglo a lo que autoriza el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lugar de desecharla sin más, con mayor razón si se toma en cuenta que la oportunidad de la audiencia preliminar quedó determinada por la actuación diligente de la referida apoderada, quien había acudido voluntariamente a darse por citada y contribuir con ello al curso sin dilaciones del procedimiento.
Como se explicó en la audiencia de casación, ha sido criterio reiterado y sostenido de esta Sala, que en el nuevo proceso laboral los Jueces de Instancia tanto los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicio, así como los de Segunda Instancia, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de la audiencia preliminar de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.
También ha sido doctrina reiterada de esta Sala, que cuando la parte no comparece por falta de diligencia deben aplicarse las consecuencias de Ley. Pero también ha dicho la Sala, que cuando por razones de fuerza mayor o de hecho fortuito la parte no puede comparecer a la audiencia preliminar, los jueces tienen que humanizar el proceso y buscar la verdad verdadera…”


En tal sentido y en plena concordancia con lo establecido por la sala, consideró esta sentenciadora necesario a los fines de esclarecer los hechos y verificar las razones por las cuales la parte actora no compareció a la audiencia de juicio, solicitar prueba de informes dirigida a la Oficina de Seguridad de este Circuito Judicial del Trabajo, motivo por el cual pasa este tribunal de alzada a analizar la referida prueba de informes de la siguiente manera:

ANALISIS PROBATORIO

Cursantes desde el folio 340 al 344 de la primera pieza del expediente, constante de MEMORANDUM Nº 200/2011, dirigido a este Tribunal Quinto Superior Laboral, en la cual se le solicita a este tribunal la fechas de las audiencias en las cuales se constata la incomparecencia de la parte actora y su apoderado a los fines de dar respuesta a lo solicitado, por cuanto esgrime que el sistema de control de visitantes no es totalmente automatizado, en tal sentido esta alzada ordena librar nuevo oficio a la referida oficina mediante el cual hace de su conocimiento que la fecha de la audiencia preliminar tuvo lugar el día 06 de diciembre de 2011 y la fecha de la audiencia de juicio tuvo lugar el día 17 de junio de 2011, asimismo se le concede un lapso de 5 días hábiles a la referida oficina a los fines de que informe a este juzgado lo solicitado. Así se establece.-

Cursante desde el folio 345 y 346 de la primera pieza del expediente MEMORANDUM Nº 203/2011, emanado de la Oficina de Seguridad del Centro Financiero Latino, Tribunales Laborales, reporte solicitado, esta alzada le otorga pleno valor probatorio y de la misma se evidencia que el día 17 de junio de 2011 el ciudadano Carmelo Galaviz Valencia, así como su apoderado judicial el ciudadano JOSE BENJAMIN ORTIZ HERNANDEZ, ingresaron a este Circuito Judicial del Trabajo a las ocho y cuarenta y siete minutos de la mañana (8:47am). Así se establece.-
CAPÍTULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Debe entenderse que en el proceso laboral sobre las partes recae la carga de comparecencia a los actos de audiencia a celebrarse en el tribunal, en el presente caso específicamente a la audiencia de juicio, la cual es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, que expondrán los alegatos y evacuaran las pruebas que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses y la cual se encuentra presidida por un juez, que en base a sus conocimientos jurídicos y a las facultades que la ley le otorga, debe tomar una decisión a la que las partes deben someterse.

En el presente caso, la parte actora recurre de la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 01 de octubre de 2011 de la que se extrae lo siguiente:

“…Ahora bien, en el presente caso cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es a tenor siguiente:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”

Por todo el razonamiento antes expuestos y conforme a las disposiciones establecidas en el articulo supra transcrito, determina que la presente demanda se deberá declarar DESISTIDA la acción incoado por el ciudadano CARMELO GALAVIZ, en contra de la demandada CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, conforme con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio…”.


Así tenemos, de la decisión parcialmente transcrita con anterioridad recurre la parte actora y cuyo conocimiento le ha correspondiendo a este tribunal de alzada, el cual antes de emitir pronunciamiento se permite efectuar las siguientes consideraciones:
Tal y como se ha indicado, apela la parte actora debido al desistimiento decretado el 17 de junio de 2011, aduciendo que en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial le informaron que a través del sistema juris 2000, se evidenciaba que la audiencia tendría lugar el día 17 de junio de 2011, a las nueve de la mañana (09:00am), y que encontrándose en la sala de anuncios a la hora señalada, no fue anunciada la audiencia, motivo por el cual siendo las nueve y tres minutos de la mañana (09:03 am) se acercó a solicitar información acerca de la misma, a lo que le informaron que ya había sido anunciada a la hora correspondiente, asimismo aduce que se confío de lo que le fue señalado en la referida oficina y que todos los actos del presente juicio los había constatado a través del sistema Iuris2000. Así se establece.-

Ahora bien, en lo que respecta a la revisión de las actas procesales, la Sala Constitucional en su decisión nº 636 del 21 de marzo de 2006 (Caso Alida Teresa Pernalete Gásperi), estableció el siguiente criterio:

“En el caso de autos, la utilización del Juris 2000 permite que las partes consignen actuaciones sin tener a la vista el expediente de la causa ya que no se requiere que las diligencias se extiendan directamente en el expediente sino su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; sin embargo, eso no significa que las partes no tengan derecho a la revisión de las actas procesales cuando así lo requieran, pues, tal como declaró esta Sala, el acceso directo a las actas procesales es indispensable para la obtención de certeza de lo que ocurre en el juicio y para que, en consecuencia, se defiendan con conocimiento de causa.
No puede equipararse el acceso físico a las actas con la consulta de actuaciones en el JURIS 2000, porque el expediente da fe de lo ocurrido en una causa particular, pero no puede afirmarse lo mismo respecto del sistema informático a que se ha hecho referencia, pues, en primer lugar, sus registros no cumplen con los requisitos que establecen los artículos 6, único aparte, y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este Máximo Tribunal no otorga fe pública a los registros del sistema JURIS 2000, pues en el artículo 8 de la Resolución nº 70 mediante la cual se ordena crear progresivamente la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en todos los tribunales del País donde hasta el momento no haya sido implantado el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 (G.O. nº 38.015 del 30.09.04) se estableció:
‘Artículo 8. Los Jueces que integran los Circuitos Judiciales en cada Circunscripción Judicial individualmente llevarán un Libro Diario y un Copiador de Sentencia. En el Libro Diario se asentarán todas las actuaciones procesales, administrativas y de cualquier otra índole, realizadas diariamente por el Juez en dicha materia, durante el horario de labores. Del mismo modo, los asientos de las actuaciones del Libro Diario se realizarán a través de la actuación de la impresión de los archivos digitalizados, contenidos en JURIS 2000, que deberán compilarse en Tomos, bajo serie numérica, con la debida firma del Juez y del Secretario con el respectivo sello del Tribunal, el cual además deberá contener nota de apertura y cierre.
Parágrafo único: Los reportes de los registros que suministra el Sistema JURIS 2000 no darán fe pública si no están refrendados con la firma del Juez, del secretario o de ambos, según los requerimientos de Ley.’”

Así pues, observa este tribunal, que la decisión de la Sala Constitucional parcialmente transcrita supra, califica al Juris 2000 como una herramienta de trabajo del órgano judicial y siendo que el mismo es manejado por personas no escapa de errores, por ello ha sostenido la Sala Constitucional que las partes deben seguirse por lo que conste en las actas del expediente, en tal sentido observa quien sentencia que en el caso in comento el apoderado actor aduce tal como se señaló anteriormente que obtuvo una información mediante el Iuris 2000, sin embargo considera este tribunal que tal alegato es irrelevante por cuanto, la fecha y hora señalada por el actor, eran correctas, tal como se evidencia, tanto en la parte informática como en el físico del expediente, motivo por el cual, considera este tribunal que tal fundamento no exime al actor de responsabilidad alguna en la comparecencia a la audiencia de juicio. Así se establece.-

En otro orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dejo sentado en sentencia Nº 1538 de fecha 15 de octubre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, lo siguiente:

“…En el presente caso, se revisa la sentencia recurrida, en virtud de la declaratoria sin lugar del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia del juez de juicio que declaró el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la misma a la audiencia de juicio.
Es menester destacar que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente.
Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Destacado de la Sala).
Así pues, conteste con lo previsto en la norma parcialmente transcrita, la ley adjetiva laboral faculta al Juez Superior del Trabajo, para comprobar si la incomparecencia de la parte a la audiencia de juicio, bien en su apertura o en sus posteriores prolongaciones, responde a una causa extraña no imputable.
La Sala ha señalado que tales causas extrañas no imputables, según la norma mencionada ut supra, no sólo se corresponden con el caso fortuito y la fuerza mayor; sino también aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares al deudor para cumplir con la obligación adquirida (Sentencia N° 115 del 17 de febrero de 2004, Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco).

Ahora bien, de criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se puede constatar que nuestro máximo Tribunal establece que la incomparecencia de cualesquiera de las partes a la audiencia de juicio, además del caso fortuito y la fuerza mayor, podrían equipararse también con aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas al deudor para cumplir con su obligación. Así se establece.-

En este sentido, puede verificar esta sentenciadora, que de la audiencia ante este Tribunal de Alzada, se evidencia que al momento del anuncio de la referida audiencia de Juicio, tanto la parte actora como su apoderado se encontraban conversando, no siendo diligentes al momento de prestar la debida atención a los anuncios de las audiencias, lo cual provocó la incomparecencia del actor y su apoderado judicial a la audiencia de juicio. Así se establece.-

Asimismo aduce el apoderado actor que desconocía el funcionamiento del circuito, en el cual las partes al asistir a una audiencia deben anotarse en una lista que se encuentra en la sala de anuncios y el funcionario alguacil poder constatar la comparecencia de ambas partes, a lo que observa esta alzada que tanto el apoderado de la parte actora, como el actor en si, habían concurrido a este tribunal con anterioridad a los fines de comparecer a la audiencia preliminar y sus posteriores prolongaciones que se celebraron ante el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.-

En tal sentido, es preciso señalar que según el Diccionario de Jurisprudencia Romana escrito por Manuel Jesus Garcia Garrido, define al Bonus Pater Familias de la siguiente manera:
“…Figura ideal de un honesto y cuidadoso padre de familia, que se toma como modelo de comportamiento en las relaciones jurídicas. Los actos contrarios a esta actuación ideal se consideran que incurren en distintos grados de culpa o de responsabilidad…”

Asimismo el artículo 1692 del Código Civil Venezolano establece:
“…El mandatario esta obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia…” (Negrillas del tribunal)
Asi, en aplicación analógica de lo establecido anteriormente con el presente caso, observa quien sentencia, que tanto el actor como su apoderado judicial no actuaron como un buen padre de familia, a los fines de cumplir con su obligación de asistir a la audiencia de juicio, para defender sus intereses, sino que por el contrario tal como se señalo anteriormente afirman haber estado, más no vieron a su contraparte ni escucharon el anuncio del acto en la sala de anuncios, por cuanto a su decir, estaban conversando y que de por sí no se registraron en los controles de asistencia de las partes a los actos para su certificación de comparecencia, en plena inobservancia y en inatención del anuncio de la audiencia, lo que dio como consecuencia la incomparecencia de ambos, en tal sentido, por los motivos antes expuestos, debe declarar esta alzada sin lugar la apelación de la parte actora, por cuanto no existe una causa que exima la responsabilidad del actor y de su apoderado judicial de la incomparecencia a la referida audiencia, quien por lo demás solo logró demostrar su ingreso al circuito judicial, más no su presencia dentro de la sala de audiencia, todo lo cual correspondía a su carga procesal; en consecuencia, debe esta alzada declarar improcedente la apelación de la parte actora. Así se decide

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (5º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró desistida la acción debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Todo en el juicio seguido por el ciudadano CARMELO GALAVIZ en contra de la empresa, CGA, COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas, en base a las previsiones del artículo 64 de la LOPT.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZ TITULAR

FELIXA HERNÁNDEZ LEÓN
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2011-000998
FIHL/CH