REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004616

PARTE ACTORA: FREDDY ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.181.666.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: MARIA YUPANQUI ERAZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121992.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LAI KANG C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo DE LA circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 17-07-97 quedando anotada bajo el No 64, Tomo 369-A Sgdo., Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADAUTO REGELIO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.600.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
Visto el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2011, suscrito por el actor ciudadano FREDDY ALDANA ROJAS, su apoderada judicial, ciudadana MARIA YUPANQUI ERAZO y el apoderado judicial de la empresa demandada ADAUTO REGELIO MARTINEZ, todos precedentemente identificados; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. F. 25.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagado mediante cheque No 57000075, emitido a favor del ciudadano FREDDY ALDANA ROJAS, contra el Banco Corp Banca, de fecha 09 de Diciembre de 2011. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado directamente ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial, cuyo escrito consta de tres (03) folios útiles, mas copia del cheque entregado a la apoderada judicial del trabajador por un monto de Bs. F. 25.000,00, dejándose constancia de ello en el respectivo escrito de transacción. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes (ver folios 22 y del 307 al 308); motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la empresa, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. F. 25.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, el cual se materializó a través de la entrega de un cheque No 57000075, emitido a favor del ciudadano FREDDY ALDANA ROJAS, contra el Banco Corp Banca, de fecha 09 de Diciembre de 2011, de lo cual se dejó constancia en el escrito transaccional celebrado al efecto en fecha 12-12-11, y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el mismo y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago efectuado al trabajador, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del referido lapso, una vez vencido el mismo, se remitirá el presente expediente al tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien conoció la presente causa en fase de mediación, todo ello a los fines de realizar los trámites referidos a la fase ejecutiva del presente acuerdo transaccional. ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO