REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2009-000814
En el día de hoy, martes (06) de diciembre de 2011, a las 9:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el juicio por cumplimiento de contrato acta incoado por la ciudadana CARMEN RIOS y OTROS contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS). No obstante, este Juzgado pasa exponer lo siguiente. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que mediante auto de fecha 10-10-2011 (folio 245) ENCONTRÁNDOSE A DERECHO LAS PARTES por cuanto se cumplió con las notificaciones ordenadas en el auto para que concurrieran a la audiencia fijada para el día de hoy, según se evidencias de las declaraciones de los Alguaciles que rielan a los folios 249 al 254 de la pieza principal. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora y del demandado, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio incoado por CARMEN RIOS y OTROS contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS). SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
La presente audiencia fue grabada por el Departamento de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario
Orlando Reinoso