REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 19 de diciembre de 2011
AP21-L-2011-002842
En la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Iván Jesús Rodríguez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 12.194.282, representado por la abogada Yoleida J. Rojas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, contra la empresa Fuente de Soda Santa Sofía, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 95, Tomo 246 Sgdo, en fecha 20 de noviembre de 1980; la cual se recibió proveniente del proceso de distribución, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión del contenido del presente expediente, se puede evidenciar del contenido del acta de fecha 10 de noviembre de 2011 (folio Nº 22, que el apoderado judicial de la parte demandada persistió en el despido, obligándose a consignar el monto de los salarios caídos, prestaciones sociales, y demás indemnizaciones y beneficios laborales.
De igual forma, se observa a los folios Nº 62 al 67, ambos inclusive, mediante el cual la demandada dio contestación a la demanda y en atención a lo expuesto en el acta antes indicada, consignó la cantidad de Bsf. 16.462.97, por los conceptos que fueron discriminados de forma pormenorizada.
Así las cosas, resulta oportuno hacer mención que de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la decisión dictada en el expediente 05-0368, de fecha 31 de octubre de 2005 y su posterior aclaratoria de fecha 9 de mayo de 2006, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos de persistencia en el despido tanto en el curso del procedimiento como en la etapa de ejecución, debe haber una etapa de conciliación o mediación .
En el caso de marras, se observa que si bien la demandada manifestó su voluntad de persistir en el despido en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 10 de noviembre de 2011, no es menos cierto que fue en el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2011 que se discriminaron los conceptos y montos a favor del actor, sin que conste a los autos que se haya dado cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la decisión dictada en el expediente 05-0368, de fecha 31 de octubre de 2005 y su posterior aclaratoria de fecha 9 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual resulta forzoso ordenar la remisión del presente expediente Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que provea lo conducente en tal sentido. Así se decide.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que provea lo conducente respecto a la persistencia en el despido, manifestada por la demandada en el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2011.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Orlando Reinoso
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Orlando Reinoso
Una (1) pieza.
ORFC/mga.
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