REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005432
PARTE ACTORA: ROBERT ALEXANDER ALVAREZ VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTING DISPLAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA COROMOTO GOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROBERT ALEXANDER ALVAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.049.111, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada ANNA SANELLIA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el No. 103.632 y la abogada XAMIRA COROMOTO GOYA, inscrita en el IPSA, bajo el No. 124.444, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, CONSTRUTING DISPLAY, C. A., debidamente cotejado con su original constante de 4 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demanda da expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 44.814,58), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconocemos la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, diferimos de algunos puntos del libelo de la demanda, por cuanto se le han realizado una serie de adelantos de prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS: 23.406,90), y que a su vez cursa por ante en este Circuito Judicial del Trabajo, por ante el Juzgado 37 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Oferta Real de Pago a favor del demandante, signado con el No. AP21-S-2011-001154, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS: 24.187,41), que se encuentra a disposición del Trabajador, previa autorización del tribunal y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta al tribunal que diligenciarán por ante el juzgado donde reposa la oferta real a los fines de hacer entrega de dicho pago, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, en este mismo acto, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA