REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-006252.

Visto el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, contentiva de transacción suscrita por el abogado en ejercicio WILLIAMS CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.852, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIO PUCHE, ampliamente identificado en autos y, la Abogada MARIA GABRIELA GORRIN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.944, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA (DIPOMESA); mediante el cual celebran Transacción mediante reciprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos intentado por el demandante los cuales están ampliamente explanados en el escrito libelar y, en tal sentido, la parte demandada de común acuerdo con el demandante convienen en el pago único de la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 63.840,00), En virtud de la presente transacción la parte actora declara aceptar la cantidad antes referida a su cabal satisfacción y que nada queda por reclamarle a la demandada por ningún concepto derivado de la prestación de servicio tal y como lo mencionan en su escrito, otorgando el total finiquito al mismo.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del demandante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por haber sido celebrado de manera libre, espontánea y consciente le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, da por Terminado el presente procedimiento por haberse verificado el pago mediante cheque Nº 04796034, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0034-02-0100004017; de la entidad bancaria Banco Provincial de fecha 14 de diciembre de 2011; Finalmente se acuerda de conformidad la expedición de 2 copias certificadas del escrito transaccional y de la decisión mediante el cual se homologa la misma. PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

La Secretaria

Abg. María Veruska Dávila