ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005681
PARTE ACTORA: YOLIMAR BRAQUE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: María Correa (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “DIA DIA SUPERMECADOS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Christian Mosco
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YOLIMAR BRAQUE RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad N° 13.456.468, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MARÍA CORREA, titular de la cédula de identidad N° 13.162.085, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 89.525, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano CHRISTIAN MOSCO, titular de la cédula de identidad N° 15.948.198, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 145.866, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “DIA DIA SUPERMECADOS, C.A”, según poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 4.461,97). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este actora el monto arriba descrito en cheque de N° 00128204, Cta. Cte. N° 0108-0910-01-0100005619 del Banco Provincial, de fecha 18-11-2011 a nombre de la extrabajadora ( se anexa copia del cheque), el cual lo recibe a su entera satisfacción. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Norealys Romero