REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-001345

Vista la transacción celebrada en fecha 30 de septiembre de 2011, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana NACYS VASQUE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.226.929 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, I.P.S.A. Nro. 19.164 , y por la otra, la abogada en ejercicio YULIA MARCHAMALO LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.759 en su carácter de apoderada de la oferente BIOMEDICA GLOBAL,C.A. , en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 5.260,93 a cancelar en 7 partes, la primera en el momento de la firma de la transacción y las restantes, mediante depósitos en la cuenta de la trabajadora, siendo la última el día 30 de marzo de 2012, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y las partes se autorizaron recíprocamente a presentar cualquiera de ellas ante este Juzgado el escrito transaccional, como en efecto lo hizo la parte demandada; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez conste en autos la presentación por parte de la oferente de los vauchers de depósito, demostrativos de los pagos, tal y como fue acordado en la cláusula Cuarta de la transacción, se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías