ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001705
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO DIAS RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: HOTEL CENTRO LIDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA CHIRINOS LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 14 de diciembre de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ORLANDO DIAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.166.935, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada en ejercicio MARIA SUAZO SUAREZ, I.P.S.A. Nro. 63.410, en su condición de apoderada, según poder apud acta. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio MARIANA CHIRINOS LOPEZ, I.P.S.A Nro. 145.936, en su carácter de apoderada según documento poder riela en autos, dándose así inicio a la audiencia., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada procede a reenganchar al ciudadano Orlando Antonio Dias Ramírez, el día de mañana 15 de diciembre de 2011, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido. Por lo que el trabajador debe acudir a la sede de la empresa ubicada en la Urbanización El Rosal a las 9:00 a.m. Asimismo, las partes acuerdan la cantidad total de Bs. 41.818,32 por concepto de salarios caídos causados durante el procedimiento, pues el salario alegado por el actor está controvertido entre las partes. La suma acordada será cancelada en dos partes, la primera en este mismo acto mediante cheque Nro. 11333008 girado contra la cuenta de Inversiones Hoteleras 7070,c.a. de Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. 34.818,32 a nombre del accionante. El cual recibe conforme en este mismo acto. La diferencia de Bs. 7.000,00 será cancelada el día de mañana en la empresa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme.

La Jueza

Olga Romero El Secretario


Tomás Mejías

Parte actora Parte demandada